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En colaboración conLa Ley

El infarto en el parking de la empresa antes de empezar la jornada no es accidente laboral

El tribunal no ve ninguna relación entre la lesión y el trabajo

El infarto de un trabajador en el parking de la empresa dos horas antes de empezar su jornada no es accidente laboral. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto) por la que rechaza que existiera alguna relación entre la lesión y el trabajo.

El TSJ argumenta que para calificar los hechos como accidente de trabajo, debe concurrir un elemento temporal, es decir, que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajoNo obstante, y en este caso concreto, el tribunal rechaza que se cumpla este requisito, "ya que los primeros síntomas aparecieron dos horas antes del comienzo de la jornada laboral".

Como se expone en los hechos probados de la sentencia, el afectado llegó al parking de la compaña transportista para la que trabajaba a las 9:30, mientras que su trabajo comenzaba a las 12:00. Tras aparcar su vehículo, el empleado sufrió un desmayo por el que fue trasladado al hospital, falleciendo poco después como consecuencia de un infarto. 

Vínculo de causa

La Sala reconoce que, en estos casos, existe un plus dificultad a la hora de determinar si concurre o no un vínculo causal entre una parada cardíaca y el puesto de trabajo. Así, hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo en la que rechazó calificar como accidente laboral un infarto acaecido en los vestuarios de la empresa después de terminar la jornada.

En este sentido, y aunque si bien es cierto que los primeros síntomas se produjeron dentro de la empresa, en ese momento, "el trabajador no estaba realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con su puesto". Por tanto, y "a falta de otra prueba", debe entenderse que el trabajo no fue el desencadenante del proceso. 

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