_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El CGPJ establece las condiciones mínimas para que el uso de los medios informáticos sea obligatorio

Jueces y magistrados pueden exigir los medios necesiarios (pantallas grandes,..) Los programas deben pasar un test de requisitos técnicos, de gestión y formación

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, relativa a la obligatoriedad del uso de medios informáticos por los miembros de la Carrera Judicial. En ella se determina las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos que se implanten en los juzgados y tribunales para que su uso sea obligatorio

El artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales están obligados a utilizar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que las Administraciones pongan a su disposición para el ejercicio de sus funciones, pero es al Consejo General del Poder Judicial al que corresponde (según el apartado segundo del mismo precepto) dictar las instrucciones generales y particulares que hagan exigible esa obligatoriedad a jueces y magistrados.

Test de requisitos técnicos

La instrucción aprobada hoy determina, por tanto, las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos que se implanten en los juzgados y tribunales para que su uso sea obligatorio y, en segundo lugar, establece las condiciones que se deben satisfacer en relación con la formación en la utilización de esos programas y las políticas de prevención de salud profesional relativas al uso de pantallas de visualización de datos, conforme a la normativa vigente y al Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial.

El texto fija también los procedimientos para verificar que los programas cumplen las condiciones que permiten imponer su obligatoriedad a jueces y magistrados y las consecuencias derivadas de la no superación del test de requisitos técnicos, de gestión y de formación mínima para que el programa pueda imponerse como obligatorio.

Así, “mientras los programas y herramientas procesales no sean obligatorios para los jueces y magistrados, se les deberá garantizar el acceso a expedientes en papel, bien sea porque su tramitación se lleva a cabo de dicha forma o bien porque se establezca un expediente paralelo o duplicado en papel”, señala la instrucción.

A modo de ejemplo, entre los requisitos que se exigen a los Sistemas de Gestión Procesal (SGP) que se implanten figuran la posibilidad de acceder a todas las funcionalidades que el juez precisa para ejercer su función en la misma herramienta, sin necesidad de cambiar de aplicación; de realizar búsquedas a texto completo sobre todo el expediente con un solo clic; o de contar con un índice asociado que permita el acceso rápido a cualquier documento.

Tamaño de las pantallas

La instrucción también establece que, para que el uso de los medios informáticos pueda considerarse obligatorio, las Administraciones deberán proporcionar a los jueces y magistrados medios adecuados para trabajar en un entorno digital: pantallas con un tamaño suficiente para presentar varios entornos de trabajo o, en su defecto, doble pantalla; impresora para uso personal, lectores de tarjetas criptográficas y de discos ópticos, altavoces para la audición de grabaciones, etcétera; así como los medios necesarios para trabajar en remoto.

Por último, dice que “los servidores de aplicaciones y herramientas centralizados estarán accesibles mediante líneas de comunicaciones de altas prestaciones, con altos anchos de banda, para permitir el acceso a información multimedia sin merma de calidad. Asimismo, tendrán la potencia suficiente para evitar bloqueos o lentitud en las respuestas y la alta disponibilidad que evite la pérdida del servicio”.

Archivado En

_
_