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Un juzgado anula la 'hipoteca tranquilidad' por falta de transparencia

Los tribunales tumban la hipoteca del Santander por abusiva El cliente no fue informado debidamente sobre las consecuencias económicas

ULY MARTIN

La hipoteca tranquilidad, comercializada hace una década (con el euribor en máximos) por el extinto Banesto, está librando ahora su batalla en los tribunales. En esta modalidad de préstamo, se pactaba un tipo fijo de interés (5,75%) durante los primeros 10 años, y un tipo de interés variable a partir del décimo año. A ello se añadía un sistema de amortización de cuotas crecientes, de tal manera que las cuotas se incrementaban cada año y durante toda la vida del préstamo en un 2% respecto de la cuota del año anterior. Con estas condiciones la denominación del producto 'hipoteca tranquilidad', identificando un producto estable, resultaba un tanto irónica, pues los hipotecados estaban más bien intranquilos porque difícilmente podían conocer cuánto tiempo tardarían en amortizar el préstamo o cuánto capital tendrían que pagar en total.

Sin embargo, la justicia no es unánime, por el momento, sobre la falta de transparencia de estos préstamos. Hay sentencias que avalan su validez, mientras que otros fallos han declarado la nulidad de las cláusulas por abusivas. Este es el caso de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 2 de Massamagrell (accede aquí al texto), que concluye que la hipoteca no pasa el control de transparencia exigido por la jurisprudencia a los contratos firmados por las entidades financieras con sus clientes y anula varias de sus cláusulas.

El juez hace hincapié en que en este caso, no se ofreció documentación sobre el informe del coste del préstamo en comparación con otras modalidades supuestamente ofrecidas, ni documento de oferta vinculante o documento semejante, o cuadro de amortización. Tan solo un "escueto" folleto informativo que no daba información suficiente sobre las consecuencias económicas de la firma de la hipoteca. Se subraya, además, que se trata de un producto de difícil comprensión para una "persona lega, inexperta y sin conocimientos financieros". de relieve que la cláusula sobre el tipo de interés y el incremento de cuotas resultaba abusiva para el consumidor y por tanto la anula.

También se anula la cláusula relativa al tipo de referencia sustitutivo, fijado a partir del IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios). La última cotización del IRPH Entidades de mayo de 2018 ha sido del 1,892 % frente al -0,188 % del euríbor a 12 meses registrado en el mismo período. El banco no acreditó que se informara al cliente ofreciéndole simulaciones de su evolución en comparación con otros índices.

Asimismo, se anula la denominada cláusula de vencimiento anticipado, que preveía la ejecución de la hipoteca por el impago de una sola de las cuotas del préstamo, aunque no se llegara a incorporar a la escritura de compra. El juez entendió que el consumidor estaba legitimado para solicitar su nulidad al haberse subrogado en el préstamo hipotecario suscrito por la entidad.

Las consecuencias de la declaración de nulidad de estas cláusulas abusivas de la "hipoteca tranquilidad" supusieron su expulsión del contrato de préstamo, que sigue vigente, y la devolución de los intereses cobrados como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas. Para ello, el banco debe calcular de nuevo las cuotas del préstamo sin el devengo de intereses desde la firma hasta la fecha prevista de vencimiento.

Si quieres tener claro cómo indentificar cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, pincha aquí.

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