_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El Constitucional extiende el 'derecho al olvido' a las hemerotecas digitales

Tumba el criterio del Supremo, que lo limitó a los buscadores

EFE

El Tribunal Constitucional extiende el derecho al olvido a las hemerotecas digitales y obliga a sus responsables a eliminar de sus buscadores los nombres y apellidos de las personas amparadas por el mismo. En una sentencia difundida hoy, el organismo tumba el criterio del Tribunal Supremo, que, en una resolución del 15 de octubre de 2015, lo había limitado a los motorores de búsqueda generales.

La resolución razona que es cierto que "la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona, sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural", pero que no se trata de un derecho absoluto. Así, este se verá modulado por dos elementos: el paso del tiempo, que servirá para calibrar el impacto de la difusión de la noticia sobre la intimidad del titular; y la importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de internet.

En casos como el enjuiciado, el Constitucional considera que "podría ponerse en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un lapso de tiempo, opta por solicitar que estos datos ei nformación, que pudieron tener relevancia en su día, sean olvidado". Así, la universalización del acceso a las hemerotecas, razona, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad de los ciudadanos.

Más información
La investigación de un delito justifica el acceso a las comunicaciones electrónicas
Facebook también es responsable del tratamiento de datos que se haga en sus páginas

En este caso, el Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, la intimidad y la protección de datos, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales. Ambas habían sido procesadas en los años ochenta por su implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas. 

Refencia al RGPD

En su sentencia, el Tribunal Constitucional recoge por primera vez el desarrollo que el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) hace del derecho al olvido (contenido en el artículo 17 de la norma europea), por lo que, de alguna manera, toma forma la europeización del derecho fundamental a la protección de datos.

La ponente de la resolución, la magistrada María Luisa Balaguer, argumenta que "la prohibición de indexar datos personales, en concreto los nombres y los apellidos" de los afectados, "debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados". Con este criterio se amplía los límites fijados por el Supremo, que consideró que afectar a los motores de búsqueda de las hemerotecas suponía una restricción excesiva de la libertad de información.

¿Sabe cómo implantar una buena política de privacidad? Pinche aquí.

Archivado En

_
_