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La forma de las chocolatinas KitKat no puede registrarse como marca de la UE

Nestlé no probó que tenga carácter distintivo en todo el territorio europeo El Abogado General del TJUE pide reexaminar el registro

FILE PHOTO: KitKat chocolates are pictured in a shop at Nestle headquarters in Vevey
Denis Balibouse (REUTERS)

Nestlé no puede registrar como marca de la Unión Europes el conocido formato de cuatro barras de chocolate de KitKat. Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus conclusiones publicadas hoy sobre el recurso que interpuso Nestlé para mantener el registro deesta marca concedido en 2006 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El letrado Melchior Wathelet apoya la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE) y considera que el gigante suizo no ha probado que haya un reconocimiento público en toda Europa del carácter distintivo de este producto.

Los hechos se remontan a 2006, cuando EUIPO registró como marca el formato de chocolatinas de cuatro barras al considerar que era un signo distintivo de productos de la marca Nestlé KitKat. El grupo británico Mondelez UK Holdings & Services solicitó que se anulase dicho registro, petición que la EUIPO desestimó.

El caso llegó hasta el TGUE que, en una sentencia de diciembre de 2016, anuló la resolución de la EUIPO al estimar que la controvertida marca tenía carácter distintivo en diez países comunitarios, pero no se había probado que también lo tuviera en Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Grecia y Portugal. Tanto Mondelez como Nestlé y la EUIPO interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en contra de esta sentencia.

En sus conclusiones, que no son vinculantes pero que el TJUE sigue en la gran mayoría de asuntos, el abogado general Wathelet considera que es excesivo exigir que se pruebe que una marca ha adquirido un carácter distintivo en cada uno de los países miembros. Sin embargo, añade el letrado, “esto no significa que el solicitante del registro de una marca pueda dejar de lado regiones y mercados enteros”. Por lo tanto, ha de garantizarse que “las pruebas a partir de las cuales se realiza la extrapolación para el conjunto de la Unión se refieran a una muestra representativa tanto cuantitativa como geográficamente”.

A pesar de que Nestlé aportó pruebas de que en la mayoría de los Estados miembros se les identificaba como el origen comercial de las chocolatinas KitKat, no lo hizo en el caso de Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Grecia y Portugal, y tampoco probó que pudiera usarse los criterios de otros países comunitarios para extrapolarlo a estos cinco. Por ello, concluye el abogado, los recursos de Nestlé y la EUIPO deberían desestimarse.

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