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En colaboración conLa Ley
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Los bancos no pagan las costas del juicio por 'suelo' si el cliente evitó la negociación

Los tribunales no aprecian mala fe en el banco que se allana pese a no pagar voluntariamente La finalidad del mecanismo extrajudicial es evitar litigios innecesarios

La mayor parte de las reclamaciones por cláusulas suelo que inundan los juzgados dan la razón a los consumidores (un 98,3 % de las sentencias en 2017), pero ¿quién paga las costas del juicio? Se abre paso una línea jurisprudencial que rechaza condenar a los bancos que se allanen al pago de estos costes pese a no haber atendido a un requerimiento de pago previo. Son casos en los que los clientes optan por evitar el proceso de reclamación extrajudicial establecido para las controversias en torno a las cláusulas suelo.

Las Audiencias Provinciales de Valencia y Murcia, en dos sentencias de marzo de este año, confirman este criterio. En ambos casos, se condena al Banco Popular a la eliminación de la cláusula suelo de las condiciones de la hipoteca y la devolución de lo pagado de más como consecuencia de su aplicación, pero se le exime del pago de las costas del proceso porque se allana a estas pretensiones y porque los clientes decidieron de manera "voluntaria y expresa" no hacer uso del sistema de reclamación extrajudicial fijado en el Real Decreto Ley 1/2017. Dicha "voluntariedad", indica la Audiencia Provincial de Murcia, no implica que los consumidores "puedan sustraerse a las consecuencias enmarcadas en dicha norma específica", que no es otra que la no apreciación de mala fe en el banco y la no imposición de una condena en costas. En consecuencia, y tras ver rechazas sus pretensiones, los tribunales, que confirman el criterio del juzgado, imponen a los apelantes el pago de las costas del recurso. La Audiencia de Valencia pone de relieve la actuación intencionada de los clientes del banco "generando de forma artificiosa un requerimiento previo", con un tiempo de espera (de hecho) idéntico al plazo previsto para el mecanismo extrajudicial. La utilidad de esta maniobra "no alcanza a comprenderse", señala en su sentencia, si no es para conseguir, utilizando la vía judicial, una condena en costas a su favor.

Desde Chávarri Abogados, los letrados que llevaron la defensa de la entidad bancaria en estos dos casos manifiestan su satisfacción porque "lo que hemos defendido, y que ahora ha sido ratificado por las Audiencias Provinciales de Valencia y Murcia, es que el hecho de no acogerse al mecanismo regulado equivale a no acudir al procedimiento extrajudicial y, por tanto, es el demandante quien debe hacerse cargo de los costes procesales".

Se impone así el criterio jurisprudencial que aplica en este tipo de juicio las reglas sobre costas procesales previstas en el decreto ley aprobado por el Gobierno, que establecía un sistema para negociar con el banco una solución, frente a las normas comunes establecidas en la legislación procesal civil. En concreto respecto de lo previsto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entiende que existe "mala fe" si antes de presentar demanda, el demandante hubiera formulado al demandado requerimiento de pago.

La finalidad del Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, era establecer un mecanismo que evitara la presentación de demandas 'en masa' por las llamadas 'cláusulas suelo', pero, de hecho, la alta litigiosidad provocada por la presentación masiva de estas demandas ha supuesto la creación de unos juzgados especializados.

Las Audiencias Provinciales de Murcia y Valencia aplican la regla especial prevista en el artículo 4 del citado real decreto ley para el caso de que el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial. La norma dice que en caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, y por tanto no se impondrá condena en costas. Esta presunción legal es aplicable con independencia de si el demandante reclamó o no a la entidad financiera antes de interponer la demanda.

Como aclaran desde Chávarri Abogados estas sentencias son relevantes "porque los fallos clarifican que para que exista una condena en costas en materia de cláusulas suelo es necesario que el requerimiento se rija por el Real Decreto y no por la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque prevalece una ley especial frente a una norma general".

Hasta el momento, los tribunales imponen a la entidad bancaria demandada las costas devengadas en primera instancia a pesar de su allanamiento en el caso de que no haya informado de manera adecuada sobre el sistema de solución extrajudicial al cliente. Así, por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 5 de febrero de 2018 (acceda aquí al texto), que aclara que el artículo 4 del real decreto ley, relativo a la interpretación de mala fe procesal, exige al consumidor acudir previamente al procedimiento extrajudicial previsto, pero también a las entidades de crédito garantizar que este sistema de reclamación es conocido por el consumidor, lo que no acreditó en el caso juzgado.

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