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En colaboración conLa Ley
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¿Cómo tributan los pilotos por lo que ganan en los grandes premios de España?

La ley prevé que se graven las rentas obtenidas en una competición allí donde se celebra El problema de no aplicar esta medida es que España está perdiendo capacidad recaudatoria

El piloto español de MotoGP Marc Márquez (Repsol Honda RC 213 V) se impone vencedor en el Gran Premio de Motorland Aragón, disputado en el circuito de Alcañiz (Teruel).
El piloto español de MotoGP Marc Márquez (Repsol Honda RC 213 V) se impone vencedor en el Gran Premio de Motorland Aragón, disputado en el circuito de Alcañiz (Teruel).

España es de los pocos países en los que a pesar de su importancia en la celebración de este tipo de campeonatos, los pilotos de Fórmula 1 o motociclismo, no tributan para la Hacienda española por lo que ganan en los grandes premios que en él se disputan, sino en sus países de residencia que por lo general tienen tipos impositivos más bajos.

Sin embargo, la normativa y los Convenios de doble imposición suscritos por España sí permiten gravar a los deportistas que ejerzan su actividad en España, independientemente de cuál sea su residencia. Así lo recogen tanto el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes como el artículo 17 del Modelo de Convenio tributario de la OCDE, que establecen que las rentas que deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas se consideran rentas obtenidas en España y por lo tanto, se gravarían en base a este impuesto, con independencia de que de que quien las pague sea una entidad residente en España o no.

De manera, que en el caso de los pilotos de motociclismo o Fórmula 1 la normativa prevé que se graven los rendimientos que obtengan por su actuación deportiva, incluidos los derivados de actividades relacionadas, como son las vinculadas a la cesión de derechos de retransmisión, de imagen o patrocinio por parte de las marcas que usan al piloto para promover sus productos. Incluso, según fuentes jurídicas, además de las rentas relacionadas con el desarrollo de las carreras, los comentarios al artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE, permiten la tributación también de las rentas procedentes de los entrenamientos realizados en cada país.

A pesar de ello, hasta ahora España no ha gravado estas rentas salvo cuando el pagador del deportista es una empresa española. El motivo es que resulta complicado exigir el tributo y en su caso embargar los bienes del obligado tributario para hacer frente al pago. La dificultad radica en que es habitual que un piloto de Fórmula 1 o motociclismo, sea nacional de un primer país, residente en segundo país y esté contratado por una escudería de un tercer país.

En otros países

Pero lo que ocurre en España no es la tónica general, otros países como Francia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o Japón sí gravan las rentas que los deportistas perciben en las competiciones que disputan en su territorio. Por lo que lo habitual es que estos profesionales paguen sus impuestos en el lugar donde compiten y no sólo en su país de residencia. De hecho, "de los países más relevantes en la celebración de estos campeonatos sólo Italia y España no lo hacen por el momento", así lo apunta Roberto Álvarez, socio de Cuatrecasas y experto en fiscalidad internacional, que cuenta entre sus clientes con pilotos de Fórmula 1 y Moto GP.

Y es que desde hace diez años los países de nuestro entorno han buscado métodos para hacer efectiva la recaudación de este impuesto entre los pilotos de Fórmula 1 y motociclismo. Por ejemplo, Estados Unidos lo hace a través de una notificación que envía al promotor de los campeonatos.

Otra posibilidad es pedir ayuda a las administraciones tributarias del país de residencia o en el que se desarrolle la competición. Los intercambios de información y los acuerdos de colaboración entre las administraciones de los países de la Unión Europea (UE) y la OCDE proporcionan las vías para la notificación a los deportistas de que tienen que pagar impuestos en el país correspondiente.

Pérdida de recaudación

Todo ello deja a España en una situación de desventaja, ya que tal y como señala Alvárez, "el problema de no aplicar esta medida es que España está perdiendo capacidad recaudatoria ya que por un lado los deportistas no residentes no tributan efectivamente en nuestro país, y los deportistas residentes en España tributan menos en nuestro país ya que una parte lo realizan en los países donde compiten".

Si se aplicara esta medida en España, por ejemplo los pilotos de moto no residentes - incluyendo entre estos los pilotos españoles que no residen en España -, tendrían que tributar por algo más de un 20% de sus ingresos totales anuales, ya que hay 4 carreras en España de las 19 del mundial, a un tipo impositivo del 24 % o, en el caso de contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, el 19%. Además, como señala Alvárez, "podría aplicarse a todos los ejercicios no prescritos, es decir, a los 4 años fiscales anteriores".

Así, partiendo de que los pilotos de moto GP tienen un salario medio de 4 millones de euros y considerando que hay unos 16 pilotos no residentes en España, la mitad de ellos residentes en países de la UE y la otra mitad no, si lo aplicamos a los 4 últimos ejercicios nos saldrían aproximadamente, solo en moto GP, más de 12 millones de euros no recaudados en los últimos 4 años.

Esto podría también acabar con la deslocalización de los deportistas ya que, al pagar impuestos en los lugares donde ejerzan la actividad, su lugar de residencia tendría mucho menos peso a la hora de cumplir sus obligaciones fiscales.

Por ello, Alvárez augura que de aquí a 10 años esta normativa podría aplicarse a todos los deportes, fútbol incluido. De hecho, ya existe un precedente que se dio en el mundial de fútbol de Sudáfrica, en el que los futbolistas de la selección española tributaron en el país anfitrión por las primas que percibieron al ganar el campeonato.

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