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Guía fácil para ayudar a los trabajadores españoles en el extranjero a hacer la declaración de la renta

Muchos empleados desconocen que tienen derecho a una exención de hasta 60.100 euros

CINCO DÍAS

Hoy, 4 de abril, comienza la campaña de la Renta 2017 por lo que ya se puede hacer la declaración y cumplir con nuestras obligaciones con Hacienda. El IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido. Por eso, la campaña que ha empezado hoy afecta tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera.

Los trámites con Hacienda se complican en este último caso. A menudo, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla, los empleados desplazados en el extranjero desconocen que tienen derecho a una exención de parte del sueldo percibido.

Requisitos para la exención

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p (o “7P”, como comúnmente se le conoce), establece que los empleados que trabajan en el extranjero , en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. Una normativa que, como explican los abogados de Life Abogados, tiene como finalidad ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario neto de impuestos.

Aplicando esta norma, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida.

Para la aplicación de esta exención se exige que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.

Cómo hacer la declaración

Es posible que en estos casos, la empresa se responsabilice y aplique directamente la exención del 7P en la nómina de sus empleados desplazados. Pero, en muchas ocasiones, y para evitar costes de gestión, las empresas optan por aplicar retenciones a cuenta del IRPF sobre el salario de estos trabajadores como si no estuvieran desplazados en otro país, lo que supone que debe ser el empleado el que aplique directamente la exención en su declaración anual del IRPF. En este caso, como indican desde Life Abogados, el trabajador dispone de dos opciones:

Aplicar directamente la exención del 7P (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo) en su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria considerará con toda probabilidad que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta (al no coincidir ésta con la declarada por la empresa) y lanzará la consabida ‘liquidación paralela’, tras la cual cabría la posibilidad de presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del 7P, acción que conlleva para el empleado el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora e incluso sanciones por dejar de ingresar, si la AEAT cuestiona finalmente la aplicación de la exención.

La opción más conservadora es la de declarar la totalidad de los ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del 7P. Una vez presentada la declaración, el trabajador debería impugnar su propia autoliquidación y esgrimir la existencia de errores, para lo cual deberá acreditar en ese momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7P.

En ambos supuestos es imprescindible la colaboración de la empresa empleadora, quien deberá estar en disposición de ayudar al trabajador para que éste pueda demostrar que ha sido desplazado al extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.

En cualquier caso, tanto si es la propia empresa la que se responsabiliza de aplicar la directamente la exención del 7P en la nómina de sus empleados, como si son éstos quienes se ven obligados en último término a aplicarla en la declaración, resulta imprescindible contar con la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos para aplicar la exención, para lo que resulta determinante que la empresa cuente con un buen sistema de ‘compliance’, señala Abel García, socio de Life Abogados.

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