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Por qué gobernar a golpe de ‘decretazo’ no es una buena idea

Ante el bloqueo, Montoro amaga con aprobar las medidas por decreto ley Los fiascos de la ‘amnistía fiscal’ o las tasas judiciales se aprobaron vía ‘decretazo’

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro
El ministro de Hacienda, Cristóbal MontoroJuan Carlos Hidalgo (EFE)
CINCO DÍAS

La intención del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, de sortear la imposibilidad del Gobierno de formar una mayoría en el Congreso de los Diputados que le permita sacar adelante sus medidas económicas a través de su aprobación vía decretos leyes presenta importantes riesgos. No solo para el Ejecutivo, que políticamente ya se ha llevado diversos reveses del Tribunal Constitucional por abusar de esta figura (llamada coloquialmente decretazo), sino también para los ciudadanos y el tejido económico, que ven como, años después de la aprobación de una norma, ésta es anulada.

El decreto ley, como vía legislativa, suele ser muy criticada por la oposición por relegar el debate parlamentario de la confección normativa a un segundo plano. En el otro extremo, al Gobierno le permite aliviar tramitaciones parlamentarias en las que puede sufrir un alto desgaste.

¿Qué es un decreto ley?

El decreto ley es una figura legislativa excepcional que permite al Gobierno aprobar normas con rango de ley, sin pasar por el Parlamento, y cuya vigencia es inmediata. La Constitución española limita su uso a casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y exige que, tras salir del Consejo de Ministros, sean “inmediatamente” sometidas a un debate y votación de totalidad en el Congreso, que deberá convalidarla o derogarla en un plazo máximo de 30 días. En 2017 el ejecutivo ha recurrido hasta en 27 ocasiones a este instrumento normativo excepcional para intentar salvar la actual parálisis legislativa.

No cualquier medida puede aprobarse a través del real decreto ley. El Gobierno tiene vedadas la regulación de las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades de los ciudadanos (el Título I de la Constitución), el régimen de las comunidades autónomas y el derecho electoral general.

No obstante, la última palabra sobre la adecuación de fórmula exprés a las medidas la tiene el Constitucional, cuyos pronunciamientos suelen tardar varios años (tiempo en el que la norma ha estado en vigor). Esta circunstancia puede provocar situaciones de inseguridad jurídica para los ciudadanos que puede ser muy difícil de reparar.

Urgencia extraordinaria

El Constitucional puede tumbar todo o parte de lo regulado mediante esta fórmula por varios motivos. En primer lugar, si se constata que no existió una situación de urgencia extraordinaria que motivase la aprobación de las concretas medidas a través de real decreto ley. La doctrina constitucional al respecto señala que se trata de un "juicio político" cuyo control corresponde al Gobierno, en primer término, y al Congreso en última instancia. La labor del Tribunal Constitucional se limitaría a comprobar que no se trate de una decisión "abusiva" o "arbitraria".

Mayores problemas presenta el uso del real decreto ley cuando aprueba medidas que pueden afectar directamente a los derechos de los ciudadanos. Como materia vedada al ejecutivo, si lo regulado en la norma incide en alguno de los derechos o libertades garantizados para los ciudadanos en el Título I de la Constitución, será declarado inconstitucional por generar una lesión.

La amnistía fiscal impulsada por el Gobierno en 2012 fue anulada cinco años después por este motivo. La medida, contenida en el Real Decreto-Ley 12/2012, alteraba sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria de los contribuyentes, por lo que fue rechazada por el Constitucional. En su sentencia, de 8 de junio de 2017, no obstante, el Constitucional salva expresamente las situaciones jurídicas definitivas que se hubieran producido al amparo de la disposición anulada.

También fue un fiasco la modificación mediante real decreto ley de la regulación de las "tasas judiciales". La reforma fue impulsada desde el Ministerio de Justicia en 2013, por el entonces ministro Alberto Ruiz Gallardón, y declarada inconstitucional por el Constitucional en julio de 2017. La barrera económica que imponía a los ciudadanos para litigar se consideró desproporcionada, por lo que vulneraba su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y a recurrir las decisiones judiciales. Supuso un varapalo para el Ejecutivo, que aún no ha aprobado un nuevo modelo, acorde a las exigencias constitucionales.

Del mismo modo que en el supuesto de la amnistía fiscal, el Constitucional afirmó que su decisión solo tenía efectos a futuro, pero, aun así, provocó una situación de caos en los tribunales. ¿Desde cuándo se entendían anuladas las tasas? ¿procedía su devolución? Esta situación causó no pocas reclamaciones ante los tribunales, con el consiguiente aumento, paradójicamente, de los gastos judiciales para el Gobierno.

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