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La reclamación judicial por las cláusulas suelo es irrenunciable

Las entidades de crédito no pueden oponerse alegando la firma de un“pacto de no agresión” con su cliente

Las entidades de crédito no pueden oponerse legalmente a la devolución de todos los intereses que han cobrado de más como consecuencia de las cláusulas suelo, una vez declaradas abusivas, alegando la firma de un "pacto de no agresión" con su cliente.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 Bilbao, en una reciente sentencia de 13 de septiembre, así lo afirma. Este juzgado, uno de los especializados en litigios sobre cláusulas abusivas, admitió a trámite el caso de una mujer que en 2004 firmó con la Caja Laboral Popular S.C.C. una hipoteca con un interés mínimo o cláusula suelo (2,75 %).

La estipulación quedó sin efecto en 2014 tras la firma de un acuerdo por el que la mujer renunciaba a reclamar en el futuro por esta cuestión a la entidad. Precisamente, este pacto es al se acogió la Caja Laboral para solicitar del juzgado que rechazase la demanda.

El pacto firmado pretendía zanjar definitivamente la controversia sobre este asunto, e incluía la renuncia de ambas partes a ejercitar en el futuro cualquier tipo de acción reclamatoria por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha. A cambio, Caja Laboral dejaba sin efecto la cláusula suelo.

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Posteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, vino a rectificar la doctrina del Supremo, y avaló la posibilidad de reclamar lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma del préstamo hipotecario, y no solo desde el 9 de mayo de 2013. Ello animó a la demandante a denunciar ante la justicia su caso y solicitar la condena a la entidad de crédito, a pesar de la renuncia pactada.

El juez analiza en su resolución la posible eficacia del citado acuerdo transaccional, que Caja Laboral consideraba válido e incompatible con la demanda interpuesta por su cliente.

La entidad alegó al respecto que la demandante fue informada adecuadamente de la existencia del tipo mínimo y de sus implicaciones, y, además, que el pacto que firmaron aportaba beneficios a ambas partes, pues la prestataria eludía así posibles gastos de demanda. Apuntó, igualmente, que la demandante nunca solicitó la nulidad del mismo.

Según la entidad de crédito, el acuerdo era válido y debía aplicarse como excepción, conforme a la normativa civil.

Sin embargo, la demandante razonó en su defensa que no hubo renuncia válida, porque desconocía los efectos del acuerdo firmado, y porque, en sí, la renuncia de acciones es nula.

El juzgado cita en su sentencia la normativa de tutela de los consumidores, y la doctrina y jurisprudencia existente sobre la validez de estos pactos. Tanto la directiva europea sobre cláusulas abusivas como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, advierte el juez, incluyen un principio según el cual los derechos y acciones que les son reconocidos a los consumidores tienen un carácter irrenunciable.

Tiene en cuenta también el tribunal anteriores resoluciones judiciales según las cuales, debe interpretarse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, y no puede tener efectos frente al consumidor. Si ello es así, tampoco puede producir ningún efecto el pacto alegado por la entidad de crédito, pues no se puede negociar sobre lo que no existe. Se trataría, argumenta el juez, de un caso de ineficacia en cadena. Declara, en consecuencia, que el acuerdo de renuncia es nulo y no vincula al cliente.

Finalmente, tras proclamar nula la cláusula suelo, condena a Caja Laboral a compensar a la demandante, abonándole las cantidades cobradas de más con los intereses legales, y al pago de las costas procesales.

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