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La verdadera doctrina de Hacienda para deducir gastos del hogar

Se unifica el criterio a aplicar para que los autónomos que trabajen en casa se deduzcan los gastos de la vivienda

Los autónomos que trabajen desde su vivienda habitual tienen derecho a deducir la parte de los gastos de agua, luz, gas, teléfono y otros suministros que correspondan al desarrollo de su actividad. Así lo ha reconocido Hacienda tras la publicación de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que tiene carácter vinculante para las Administraciones Públicas.

Hasta que se dictó la sentencia, los autónomos tenían que demostrar que los gastos correspondían a la actividad. La Agencia Tributaria podía, incluso, exigir una factura distinta de la emitida por las empresas de servicios para la vivienda, lo que suponía tener dos contadores o dos líneas telefónicas, dificultando la deducción de dichos gastos.

Ahora, los autónomos que tributen en régimen de estimación directa y utilicen su vivienda habitual como lugar de trabajo, pueden deducirse las amortizaciones de la hipoteca, la cuota de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en proporción a la parte de la vivienda dedicada al desarrollo de la actividad. También se podrán deducir en función de la proporción de la vivienda que se utiliza como oficina otros gastos como la tasa de recogida de residuos o el seguro del hogar.

Sin embargo, la resolución recoge que los gastos correspondientes a suministros no podrán deducirse atendiendo sólo a esa proporción sino que se deberán calcular aplicando un criterio combinado de metros cuadrados del inmueble con los días laborales y el total de horas en que se ejerce la actividad. Además, el autónomo debe acreditar que los gastos se derivan de la actividad económica que desarrolla y están vinculados a la obtención de ingresos.

Para evitar sanciones, hay que comunicar a Hacienda el porcentaje de la vivienda que el autónomo destina a su actividad empresarial a través del modelo 036 y aplicar dicho porcentaje en la proporción de gastos deducibles.

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