¿Tiene tu compañía eléctrica un número gratuito de atención al cliente?
Atención, porque de no ser así, estaría incumpliendo la ley, además de estar cobrándote por ponerte en contacto con ellos para cualquier incidencia o duda. No disponer de un teléfono gratuito supone una infracción grave según el artículo 65.25 de la Ley 24/2013.
Son varios los artículos de dicha ley los que regulan los derechos y obligaciones de los consumidores en materia de suministro eléctrico, y entre estos derechos el artículo 46.1.o de la ley indica que las empresas comercializadoras deberán poner a disposición de los consumidores finales “un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente”.
Además el mismo artículo insiste en que “la empresa comercializadora no podrá desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste para los consumidores”, recalcando que “el servicio de atención al consumidor en ningún caso proporcionará ingresos adicionales a la empresa a costa del consumidor”.
Un sector el eléctrico, que según el último Panel de Hogares elaborado por la CNMC, no goza de buena popularidad, ya que el 25,9% de los hogares españoles está poco o nada satisfecho con el servicio de electricidad, de los cuales el 92,6% piensa que dicho servicio es caro, el 55,3% opina que hay falta de claridad en facturas y precios y más de un 40% opina que existe falta de información sobre las condiciones del contrato. Si a esto le sumamos que ponerse en contacto con la compañía supone un sobrecoste, el conflicto aumenta.
- Multa a 6 compañías por no tener teléfono gratuito
El pasado 9 de mayo la CNMC anunció que sancionaba a seis empresas de electricidad por no tener a disposición del cliente un teléfono gratuito, y eso como decimos es una infracción grave.
Las compañías suministradoras de energía eléctrica no contaban con un teléfono sin coste para que sus clientes y usuarios pudieran pedir información, hacer consultas, informar de incidencias o poner una reclamación, y por ello han sido sancionadas por un importe total de 13.000 euros (Compañía Millarense de Electricidad S.A.U con la multa más alta, 4.000 euros, Elec Vall De Boi S.L con 3.000 euros, Distribuciones Eléctricas de Gistaín S.L con 2.000 euros, tanto Electro Soporte Comercial y Gestión S.L como Comercial Eólica Suministro de Energía SL multadas con 1.500 euros y Nortedison Electric S.L con 1.000 euros).
- Las eléctricas ya deben pero… ¿qué ocurre con las demás empresas?
No existe tal obligación. La única directriz que existe es la que aparece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tras una modificación aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007. Con ella, se modifica el artículo 21 y se especifica así que “En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica”, añadiendo que “se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario”.
Habrá que esperar a ver si la norma ya aplicada para las eléctricas se extiende al resto de compañías o si la normativa continúa como hasta ahora para dichas compañías. De momento la única salida que existe es bucear en las páginas web de las empresas, en foros y comunidades y en Internet en general con el objetivo de encontrar números de teléfono si no gratuitos, al menos que sean teléfonos fijos que no supongan un mayor coste y que entren dentro de las tarifas planas.