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Cuándo debe presentar el autónomo su declaración censal

La declaración de alta en el censo se debe llevar a cabo antes de iniciar las actividades, realizar operaciones o previamente al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Cuando un autónomo se da de alta como trabajador por cuenta propia, debe presentar una declaración censal. La pregunta es: ¿cuándo? ¿Puedo comenzar a trabajar y, cuando vaya a cobrar, darme de alta como autónomo a través de dicha declaración? O, por el contrario, ¿debo hacerlo antes incluso de realizar cualquier actividad profesional?

En este sentido, la normativa legal vigente explica que la declaración de alta en el censo se debe llevar a cabo antes de iniciar las actividades, realizar operaciones o previamente al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Están obligadas a aportar la documentación pendiente las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a las que se les haya asignado un NIF provisional. Este es necesario para asignar el NIF definitivo dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el registro correspondiente o de su constitución.

Para realizar este procedimiento, los interesados consignarán en el modelo 036 o 037 como modelo de la presentación alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores la solicitud del número de Identificación Fiscal. Este último modelo se podrá utilizar por personas físicas residentes en España en la que transcurran varias circunstancias.

En primer lugar, deberán tener asignado un número de identificación fiscal. Asimismo, no deberán actuar por medio de representante. Tampoco deberán ser grandes empresas y su domicilio fiscal deberá coincidir con el de gestión administrativa.

Las personas físicas deben aportar junto al modelo de declaración censal la acreditación del declarante. En el caso de que actúa por representante, su DNI o NIE y la acreditación de tal representación.

En el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se ha de presentar un acuerdo de voluntades o documento en el que se conste la cotitularidad. Ambos documentos han de contener la denominación social, forma jurídica, domicilio fiscal y social, objeto social, fecha de cierre del ejercicio social, cifra de capital social prevista y firma de socios, administradores o representantes.

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