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Exigencias de la nueva normativa Solvencia II

El seguro deberá provisionar 1.300 millones por adelantado

Sede de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en Madrid
Sede de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en MadridP.M.
Miguel Moreno Mendieta

El 1 de enero de 2016 entra en vigor la nueva regulación europea para el sector asegurador, que va a cambiar aspectos muy relevantes de esta industria, desde el gobierno corporativo, hasta la forma de calcular los requisitos de capital para estas compañías.

Uno de los cambios más significativos tendrá lugar en el ámbito de los seguros de vida. Hasta la fecha, los compromisos de pagos futuros que asumían las aseguradoras con sus clientes tenían como referencia un tipo de interés oficial que calculaba y publicaba anualmente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Cuando entre en vigor Solvencia II, las aseguradoras deberán utilizar un tipo de interés, también oficial, pero mucho más cercano al mercado, con periodicidad mensual, y calculado específicamente para cada producto y para cada grupo asegurador, en función de su cartera de negocio y su perfil de riesgo.

La adaptación a este nuevo sistema será muy progresiva, con una fase transitoria de 16 años, pero el regulador español ha querido ir un paso más allá respecto a sus homólogos europeos y va a exigir a las aseguradoras españolas que para el 1 de enero de 2016 tengan ya parte de esa adaptación realizada.

El tipo de interés de referencia para el cálculo de las provisiones de los seguros de vida quedará fijado en un primer momento en un nivel cercano al 1,91% –por término medio–, por encima de los bajísimos tipos de interés actuales, ya que el supervisor europeo tiene en cuenta para el cálculo no solo la curva actual de tipos del mercado, sino una proyección de tipos a muy largo plazo, donde el tipo de interés a 60 años quedaría fijado en el 4,2%.

La traducción en términos de provisiones que tendrá la adaptación acelerada de este nuevo sistema supondrá un impacto de 1.300 millones de euros para el conjunto de compañías de seguros de vida que operan en España, de acuerdo con cálculos de la propia DGSFP.

"Aunque el sistema de cálculo del tipo de interés de referencia es muy complejo, acabará beneficiando claramente al cliente porque le garantiza que su aseguradora va a reservar un nivel de activos más realista para garantizar sus compromisos en materia de seguros de vida", explica Flavia Rodríguez-Ponga, directora de la DGSFP.

Durante los 16 años de periodo transitorio en que las aseguradoras pasarán del modelo actual al nuevo sistema de cálculo aquilatado de la curva de tipos de interés libre de riesgo, las entidades aseguradoras deberán realizar nuevas dotaciones de provisiones, pero aún es pronto para calibrar el impacto global.

A pesar de la fuerte exigencia "el sector considerado en su conjunto no es previsible que vaya a tener problemas puesto que los márgenes de solvencia que presentan las compañías españolas son lo suficientemente amplios para asumir este impacto", apunta Rodríguez-Ponga.

Activos casados

Durante la larga negociación de la directiva de Solvencia II, el regulador español consiguió que se reconociera una de las peculiaridades del modelo nacional de seguros de vida: en el 54% de los casos los activos que respaldan un determinado contrato están casados con las obligaciones que genera ese contrato. Es decir, que si la aseguradora se compromete a pagar un 3% anual, a 10 años, tiene comprados bonos con esa rentabilidad. De esta forma, el seguro español tendra más flexibilidad al aplicar Solvencia II.

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Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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