Segunda oportunidad: sin quitas para deudas públicas
Evitar que las deudas obliguen a la liquidación de las empresas y que muchos de los empresarios pasen a la economía sumergida para esquivar a los acreedores que tratan de cobrar sus deudas con sus bienes futuros. Esos son los dos principios rectores sobre los que se ha sustentado la redacción del decreto ley de Segunda Oportunidad, que se aprobó el viernes en el Consejo de Ministros y que será tramitado como proyecto de ley para introducir sugerencias de otras formaciones políticas.
La ley establece un itinerario para que las empresas y los particulares dispongan de varías vías para resarcir las deudas pendientes. En primer lugar se establece el acuerdo extrajudicial de pagos, que permite renegociar a empresarios, autónomos y personas individuales (hasta ahora solo podían hacerlo los empresarios) con los acreedores siempre bajo la tutela de un juez. Fuentes de Economía apuntaron que los notarios y la Cámara de España también podrán ejercer de mediadores para tratar que se alcance un acuerdo previo a la liquidación. En ese período no se ejecutará ninguna garantía para satisfacer la deuda. A esta modalidad se podrán acoger aquellas personas físicas y jurídicas que tengan pasivos de hasta cinco millones de euros. Las quitas en este caso serán propuestas por el mediador.
Itinerario
Acuerdo extrajudicial: para particulares y empresas con pasivos de menos de cinco millones de euros. El mediador puede proponer quitas.
Quitas: Podrán acceder siempre que hayan liquidados sus bienes para responder a las deudas, tener buena fe y haber satisfecho todos los créditos privilegiados.
Plan de pagos: Los que no hayan cumplido el paso anterior podrán acceder a un plan de pagos de cinco años para resarcir sus deudas.
En caso de que no sea posible se llegará al procedimiento concursal, en el que la principal novedad es que se establece la posibilidad de aplicar quitas sobre ciertas deudas. Para ello, tal y como explicaron fuentes del Gobierno, el deudor tendrá que cumplir tres requisitos:haber liquidado todos sus bienes para hacer frente a las deudas, haber actuado de buena fe (para lo que tendrá que probar que no ha estado en ningún registro negativo durante diez años) y haber satisfecho los créditos contra la masa (los que primero se pagan, que están ligados al procedimiento concursal), los privilegiados (como las deudas con Hacienda o la Seguridad Social o las pensiones alimenticias) y el 25% de los créditos ordinarios. Si esos requisitos se cumplen podrá aplicar una quita sobre el resto de deuda ordinaria pendiente de pago. Aquí no entrarán finalmente las deudas públicas. “Son de todos frente al deudor”, argumentaron.
El acreedor podrá revocar esa exoneración siempre que en los cinco años de plazo que la ley establece para la reclamación de deuda se produzca una mejora de la fortuna, como puede ser una herencia o un premio de la lotería. “Se entiende que se le podrá solicitar siempre que tenga capacidad para pagar a los acreedores y hacer frente a sus necesidades vitales”, apuntaron esas fuentes.
Si las empresas o los particulares no cumplen los requisitos anteriores, la norma faculta otra vía: la posibilidad de acogerse a un plan de pagos durante cinco años para hacer frente a esas deudas privilegiadas. Otra novedad importante es que esas quitas no tendrán efecto fiscal, por lo que los que se beneficien de esas exoneraciones no tendrán que tributar por ellas.
Blindaje antidesahucio para mayores de 60 años
El real decreto aprobado el viernes también incluye medidas para aliviar las cargas financieras de los deudores hipotecarios. Y la más importante es que flexibiliza los requisitos para todos aquellos posibles beneficiarios del código de buenas prácticas de la banca, que en última instancia, y tras un complejo proceso, puede derivar en la liquidación de la deuda con la entrega de la casa, conocida como dación en pago.
Así incluye dentro de ese colectivo a los mayores de 60 años y eleva el límite anual de renta para acogerse al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, que pasaría de 19.170 a 22.365 euros en 2015. También sube el límite del precio de compra de un inmueble, que podrá superar en un 20 % el precio medio que calcula el Ministerio de Fomento, para que pueda acogerse a la dación en pago. Aquellos que no cumplan estos requisitos y no tengan capacidad para pagar sus créditos hipotecarios tendrán que ir al acuerdo extrajudicial o al procedimiento concursal y deberán responder con todo su patrimonio a la deuda ligada al inmueble. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Economía, Luis de Guindos, recordó que este código ha permitido 12.000 reestructuraciones de deuda, 35.000 daciones en pago, 12.000 lanzamientos paralizados y más de 2.000 hogares se han beneficiado del Fondo Social de Vivienda.
Asimismo, el Ejecutivo hizo pública el viernes otra ampliación por dos años del período de suspensión de lanzamientos (desahucios) sobre viviendas habituales del citado colectivo, que también podrán solicitar que no se les aplique las cláusulas suelo en ese período.