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Por presuntos delitos de estafa y publicidad engañosa

La Audiencia investigará a las cúpulas de Caja España y Caja Duero por las preferentes

La Audiencia Nacional ha estimado la querella interpuesta por la Unión de Consumidores de Castilla y León contra los antiguos directivos de Caja España y Caja Duero por haber ideado la emisión y comercialización de deuda subordinada y participaciones preferentes durante 2009 y 2010 con el objeto de capitalizar ambas entidades.

La querella se dirige contra los entonces presidentes de Caja España, Santos Llamas, y Caja Duero, Julio Hermoso; contra los directores generales, Javier Ajenjo y Lucas Hernández; contra el antiguo director financiero de Caja España Antonio Fernández Fernández; contra su homólogo en Caja Duero Arturo Jiménez; contra el ex director comercial de Caja España Óscar Fernández Huerga y contra quien ocupara el cargo de director comercial en Caja Duero.

La asociación de consumidores, que se querella también contra ambas entidades y su resultante integración en Banco Ceiss, les atribuye presuntos delitos de estafa, publicidad engañosa, administración fraudulenta y maquinación para alterar el precio de las cosas.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal admite el recurso contra la decisión de archivar el caso del magistrado Eloy Velasco y esgrime los argumentos que ya utilizó para estimar una querella similar sobre la emisión de preferentes en Caja Madrid y Bancaja.

En este sentido, defiende que la deuda subordinada y las preferentes deben ser objeto de investigación, sobre todo, si su comercialización se ideó para “poder retrasar u ocultar el deterioro económico de las entidades querelladas”, que utilizaban estos productos financieros para captar activos y convertían los depósitos de los minoristas en pasivo para “enmascarar” la situación “difícil” que atravesaban, “a costa y en perjuicio” de sus clientes.

Los empleados siguieron directrices

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Díaz Delgado, destaca que tanto las obligaciones preferentes como la deuda subordinada son productos “complejos” que las entidades vendieron de forma “masiva” para obtener liquidez.

Como en otros casos ha señalado, los magistrados creen que los empleados de las sucursales se limitaban a vender el producto financiero siguiendo las instrucciones de los órganos directivos y, si omitieron información o el inversor cree que fue engañado, parece “lógico pensar” que actuaban según unas directrices. No obstante, recuerda que los perjudicados pueden acudir a la vía civil o penal de los tribunales territoriales donde se encuentran esas oficinas bancarias.

La entonces Caja España realizó dos emisiones de Participaciones Preferentes en fechas 11 de noviembre de 2004 por un total de 150 millones de euros y el 19 de mayo de 2009 por 200 millones, ofreciendo un tipo de interés del 5,15 y del 8,25 por ciento, respectivamente. La periodicidad del pago del cupón, en ambos casos, era trimestral.

Por su parte, Caja Duero también realizó dos emisiones, una en el año 2003 y otra el 25 de marzo de 2009, esta última por importe de 100 millones y con un tipo de interés del 8,75%. El pago del cupón tenía también una periodicidad trimestral. Ambas entidades hicieron llegar a sus clientes las emisiones, comercializando éstas a través de sus redes de oficinas. Sin embargo, fue el 5 de febrero de 2013 cuando Banco Ceiss, heredero de ambas entidades, puso en conocimiento de la CNMV un hecho relevante, la imposibilidad de abonar los cupones emitidos.

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