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Para adaptarse a las exigencias del MoU

El Banco de España aprueba la nueva estructura de su división de supervisión

Fachada del Banco de España.
Fachada del Banco de España. EFE

El Banco de España sigue dando pasos para adaptar su estructura y funcionamiento al cumplimiento del Memorándum de Entendimiento (MoU), unos cambios que precisan el visto bueno de la troika (FMI, CE y BCE) y que tienen el objetivo que no se vuelvan a repetir algunos de los errores de la actual crisis.

Ayer, su comisión ejecutiva aprobó la nueva estructura de la dirección general de supervisión (DGS) con el objetivo de que esté preparada de cara “a las futuras demandas que puedan derivarse de la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión” en la zona del euro, según señaló el organismo que preside Luis María Linde en un comunicado.

La DGS contará, como hasta ahora, con cuatro grupos, si bien las competencias de algunos de ellos cambian y se incorpora como novedad la supervisión sobre Sareb, el conocido como banco malo.

El primero, denominado Inspección I, será el responsable de la vigilancia de las antiguas cajas de ahorros, ahora convertidas en bancos. El segundo (Inspección II) supervisará a las dos entidades españolas consideradas como sistémicas por su tamaño, es decir, Santander y BBVA y el tercero (Inspección III) al resto de bancos, cooperativas de crédito y demás entidades financieras.

Dentro de la cuarta división (Inspección IV) se crean dos subgrupos. Uno encargado de todos los temas relacionados con blanqueo de capitales, remuneraciones de altos directivos y comercialización de productos financieros en los casos en que no sea competencia de la CNMV. Antes de la reforma, el Banco de España también supervisaba todos estos asuntos pero no existía un área específica sino que estaba incluido en el reparto por entidades. El segundo, estará dedicado en exclusiva a Sareb, la nueva sociedad que aglutina los activos inmobiliarios tóxicos de las entidades españolas que han recibido ayudas europeas.

Informes semestrales

Esta reforma, no obstante, no es la única modificación que deberá acometer el supervisor español para cumplir con los requisitos impuestos por el MoU, ya que quedan pendientes otros temas vinculados con los procedimientos que se siguen en la inspección del sector financiero.

Entre ellos está la obligación de realizar un informe semestral sobre la situación de todas las entidades sometidas a un seguimiento continuado, es decir, las de mayor tamaño. Para el resto se contempla una vigilancia anual a distancia, que se completaría con visitas por parte de los inspectores cada tres años.

También se tomarán medidas para acelerar las actuaciones de inspección. Por ejemplo, y una vez concluido el análisis de los inspectores, se entregará a la entidad analizada un documento resumen de las situaciones observadas que deban ser corregidas.

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