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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la ley del sector

Las gestoras podrán vender fondos domiciliados en otros países de la UE

Los cambios en la ley de fondos se disponen a entrar en vigor, después de que el Consejo de Ministros aprobara ayer la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva en transposición de la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

La reforma incorpora las novedades introducidas en estos organismos (más conocidos como UCITS, en sus siglas en inglés) por la directiva comunitaria sobre esta materia, e introduce disposiciones para el funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, podrán comercializar fondos domiciliados en otros Estados miembros, mientras que las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.

Asimismo, se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza y se agiliza el acceso a otros mercados mediante una reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones, y con la supresión de la necesidad de comunicación del fondo a la autoridad competente del Estado de acogida. Además, se establece el instrumento datos fundamentales para el inversor, que sustituye al anterior folleto simplificado, y que supone una armonización completa de este documento para hacer "perfectamente" comparables los fondos y sociedades de cualquier Estado miembro. También se refuerzan las potestades de la CNMV y los mecanismos de cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes.

Más competitividad

Adicionalmente, la ley incorpora modificaciones relevantes para aumentar la competitividad del sector de inversión. La novedad es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país.

Del mismo modo, se reducen determinadas cargas administrativas, entre las que destaca que las modificaciones de los folletos de las sociedades de inversión sean objeto de registro en la CNMV, pero sin su verificación previa.

Más colaboración entre supervisores

El anteproyecto de ley también incorpora al ordenamiento jurídico español ajustes para cumplir con las previsiones contenidas en materia de instituciones de inversión colectiva en la Directiva âmnibus I, dentro del conocido como Paquete de Supervisión Financiera Europea. Una vez constituidas las autoridades financieras europeas se llevarán a cabo los ajustes necesarios en los ordenamientos de los Estados miembros para que dichas autoridades, en coordinación con las nacionales, desarrollen su labor supervisora. El anteproyecto incluye a la ESMA como autoridad a la que la CNMV debe remitir determinada información, no solo en el marco de la cooperación entre supervisores, también en relación con las denegaciones de autorizaciones de determinadas instituciones de inversión colectiva.

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