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Con efectos a 21 de diciembre de 2012

El Tribunal de la UE declara ilegal la diferenciación por sexo en las primas de seguros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado hoy ilegal la norma que permite a las compañías aseguradoras calcular el precio de sus pólizas en función del sexo del cliente. La patronal europea del seguro, CEA, ha considerado la sentencia una "mala noticia".

El Tribunal de la UE declara ilegal la discriminación por sexo en las pólizas de seguro.
El Tribunal de la UE declara ilegal la discriminación por sexo en las pólizas de seguro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado hoy ilegal la norma que permite a las compañías aseguradoras calcular el precio de sus pólizas en función del sexo del cliente. Los jueces comunitarios, sin embargo, permiten la aplicación de dicho criterio hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que deberán aprovechar las aseguradoras de la mayor parte de Europa para adaptar sus tarifas.

El género del asegurado tiene especial repercusión en los cálculos actuariales que se realizan para fijar las primas de ciertos seguros. Durante el juicio se mencionó, por ejemplo, el hecho de que, estadísticamente, las mujeres disfrutan de una expectativa superior a la de los hombres o que estos últimos causan más accidentes de tráfico que las conductoras. Las estadísticas también indican que, en el caso de los seguros privados, las mujeres suelen utilizar más prestaciones médicas que los varones.

La patronal europea del segurador, CEA, ha criticado hoy la sentencia. "Es una mala noticia para los clientes de las aseguradoras", ha señalado Michaela Koller, directora general de CEA. Koller lamenta que los jueces no reconozcan que "el género es un factor legítimo" en el cálculo de las tarifas y en la evaluación de riesgos.

La Abogado General del Tribunal, Juliane Kokott, ponente del caso, rechazó esa diferenciación, comparándola con la que se podría establecer en función de la raza o la etnia de los asegurados. "Es igualmente inadmisible basarse en el sexo de una persona para determinar los riesgos del seguro", señaló Kokott en el dictamen previo a la sentencia.

El veredicto final, leído hoy en Luxemburgo, avala esa interpretación y anula, con efectos a 21 de diciembre de 2012, la excepción que ofrecía al sector asegurador la Directiva europea sobre discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios. Esa excepción era, en principio, temporal, pero los jueces la anulan para evitar que, en la práctica, se convierta en indefinida.

La sentencia responde a una consulta prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional belga, donde una asociación de consumidores (Test-Achats) y dos particulares impugnaron la diferenciación por sexo en las pólizas de seguros.

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