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Por el pacto alcanzado en febrero de 2000

El Tribunal Supremo obliga al Santander a pagar 30 millones al portal LaNetro

El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación del Banco Santander de adquirir una parte del capital del portal de internet de ocio LaNetro por 30,05 millones de euros para dar cumplimiento al pacto alcanzado en febrero de 2000 con la compañía durante la preparación de su salida a bolsa.

En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Civil respalda la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que el Santander debía entrar en el accionariado de LaNetro, puesto que el portal había cumplido las condiciones acordadas al nombrarle entidad encargada de la coordinación global de su frustrada salida a bolsa.

El Santander consideraba que no estaba obligado a completar el acuerdo al que había llegado su director general de Banca de Inversión, puesto que las cartas que se intercambió con los responsables de LaNetro "no contenían una verdadera oferta".

De hecho, el grupo presidido por Emilio Botín afirmaba que el único documento que le vinculaba a LaNetro, dentro del grupo Zed, era el contrato firmado en marzo de 2000 designándole como coordinador global de la salida a bolsa y que las cartas "no eran más que actos previos, meramente secundarios como medios".

El alto tribunal respalda la interpretación hecha por la Audiencia Provincial de Madrid al señalar que, antes de que fuera designado colocador en bolsa, el banco "se había obligado a adquirir una parte de los valores de cumplirse aquella condición".

"La perfección de los contratos consensuales exige, sin necesidad de otro requisito adicional (...) que las partes hubieran tenido intención de quedar obligadas y que exterioricen esa voluntad mediante -en este caso- declaraciones destinadas a ser conocidas por la otra", indica la sentencia.

No obstante, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación del Santander al eximirle de abonar los intereses legales de los 30,05 millones que debe pagar a LaNetro.

Así, argumenta que la Audiencia Provincial de Madrid condenó al banco "al pago de una suma de dinero, pero sólo para el caso de que no prestara el consentimiento necesario para la adquisición" de las acciones.

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