Hacienda aclara que la moratoria hipotecaria está exenta del pago de Actos Jurídicos Documentados
Las escrituras públicas en las que se formalice o se amplíe un periodo de carencia para un préstamo hipotecario estarán exentas de tributar por el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, lo que facilitará los procesos de refinanciación hipotecaria que han proliferado con la crisis.
Esta es la respuesta que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda ha remitido al Colegio de Registradores, que en una consulta había expresado su temor por que los costes legales pudieran suponer un obstáculo a los deudores hipotecarios a los que se concedan estas moratorias.
Según argumentan los registradores en una nota, las entidades financieras, en un intento de evitar las ejecuciones hipotecarias masivas, han abierto la puerta a las moratorias hipotecarias articuladas como periodos de carencia, durante los que se suspende el pago de cuotas por parte de los deudores sin recursos suficientes.
Así, de no entenderse esta moratoria como una ampliación del plazo del préstamo, esta operación debería estar sujeta a tributación. En tal caso, para un préstamos de 100.000 euros, el pago de las obligaciones fiscales podría ascender a 2.000 euros, "lo que dificulta, si no impide, en muchos casos la operación".
A tenor de la respuesta recibida desde Hacienda, los registradores afirman que "con la doctrina resultante se facilitan enormemente las operaciones de refinanciación hipotecaria".