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Legislación

La ley antiblanqueo redobla el control sobre cargos públicos y sus allegados

El borrador de la nueva ley contra el blanqueo de capitales obliga a bancos, abogados y asesores fiscales, entre otros, a 'reforzar' sus mecanismos de control de riesgo cuando su cliente sea un cargo público o un familiar de éste. Y si observan cualquier indicio de delito, deberán informar a la Administración.

La legislación actual obliga a entidades de crédito y profesionales liberales (abogados, asesores fiscales y notarios, entre otros) a disponer de protocolos de actuación y controles de riesgo para detectar si alguno de sus clientes utiliza sus servicios para blanquear dinero. Ahora, el Gobierno, con más de un año de retraso, trabaja en la transposición de la tercera directiva antiblanqueo que no va a suponer grandes cambios para las entidades de crédito pero presenta interesantes novedades.

La principal es que las entidades y profesiones susceptibles de ser utilizadas para blanquear dinero deberán aplicar una política de control de riesgo 'reforzada' cuando sus clientes sean 'personas del medio político' nacionales o extranjeros. Es decir, 'jefes de Estado, de Gobierno, ministros, secretarios de Estado o subsecretarios, parlamentarios, miembros del Tribunal Supremo y Constitucional así como embajadores o miembros de los órganos de administración de empresas públicas. La medida se extiende a los padres, hermanos e hijos de la 'persona del medio político' así como de su cónyuge o pareja. La norma también rige para los cargos electos de la administración local y autonómica, como alcaldes y presidentes regionales.

A efectos prácticos, esto significa que bancos, casinos, notarios, abogados, inmobiliarias o asesores fiscales, entre otras profesiones, deberán 'disponer de procedimientos adecuados para determinar si su cliente es una persona del medio político'. En caso que lo sea, los empleados necesitarán 'la autorización de la dirección para establecer relaciones de negocios con dichos clientes así como adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos' que entren en la relación comercial. Este celo se explica porque se considera que los cargos públicos presentan un perfil de alto riesgo.

La norma afecta a jefes de Gobierno, secretarios de Estado, parlamentarios y alcaldes, entre otros

En cualquier caso, los sujetos obligados -así los denomina la directiva- independientemente de que traten con un cargo público o no, siempre están obligados a cumplir ciertos requisitos como identificar el titular real, ya sean particulares o empresas, que pretendan establecer relaciones de negocio con ellos. Es decir, deben recabar información para saber si sus clientes actúan por cuenta propia o de terceros. Y, por otro lado, en el caso de personas jurídicas, deben conocer su estructura accionarial, así como el propósito del negocio. Cuando sospechen que uno de sus clientes pueda estar blanqueando dinero, tienen la obligación de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

El año pasado este órgano abrió casi una veintena de expedientes por incumplir la normativa antiblanqueo. Por otra parte, ante el temor de muchos pequeños despachos de no disponer de recursos suficientes para cumplir con todos los requisitos de la normativa, fuentes del Tesoro aclararon que la ley diferencia por tipo de entidades. Es decir, un gran banco tendrá más obligaciones que un humilde bufete de abogados.

Las entidades de crédito lideran el cumplimiento

Los bancos y cajas de ahorro son, con gran diferencia, las entidades que más operaciones sospechosas remiten al Sepblac. Los últimos datos, que corresponden a 2007, muestran que mandaron 1.770 informaciones, que equivale a casi el 70% del total de operaciones sospechosas denunciadas. 'El riesgo reputacional para una gran entidad de aparecer en un asunto de blanqueo es muy elevado', explicó la directora general del Tesoro, Soledad Núñez, el viernes en Madrid. Un rol muy menor juegan abogados, auditores y asesores fiscales. De hecho, sólo 25 de las operaciones sospechosas que llegaron al Sepblac procedieron de un despacho de abogados. Una cifra aún respetable si se compara con la de los asesores fiscales, que enviaron seis informaciones en todo 2007, antes de la crisis. La nueva normativa incluye a registradores y a los proveedores de servicios a las empresas entre los sujetos obligados a informar al Sepblac.

La Administración dispondrá de una base de datos bancaria

Para facilitar la labor de jueces y policía, la normativa incluye la obligación de las entidades de crédito a declarar la apertura o cancelación de 'cuentas corrientes, de ahorro, o depósitos a plazo'. En la declaración constarán los datos identificativos de los titulares de estos productos. Actualmente, cuando un juez investiga a un contribuyente, debe pedir información a cada una de las entidades de crédito de España para saber con cual opera. Ello eterniza las labores de investigación. El nuevo fichero de titularidad pública estará custodiado por la Secretaría de Estado de Economía y podrán acceder a él los jueces de instrucción y el Ministerio Fiscal. También los órganos policiales, previa autorización judicial. Fuentes del Tesoro aseguraron que la norma no es contraria al derecho a la intimidad ya que el fichero servirá para conocer el nombre de los clientes de cada banco, pero no así el volumen de su patrimonio ni sus ingresos.

Los 42 territorios, bajo sospecha

Ante el endurecimiento de las críticas a los paraísos fiscales, la OCDE ha renovado el listado de los territorios offshore. La nueva clasificación incluye una lista negra de países que se niegan a intercambio de información fiscal (Costa Rica, Malasia, Filipinas y Uruguay). En otras dos categorías aparecen 38 territorios que se han comprometido a cumplir los estándares fiscales de la OCDE aunque aún no lo hacen.

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