Acreedores de Air Madrid toman medidas para evitar la quiebra de la aerolínea
Acreedores de Air Madrid han presentado en el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid una solicitud de apertura de concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos- necesario para la empresa, según han informado hoy fuentes judiciales.
La solicitud ha entrado por reparto en el Juzgado, y el siguiente paso será que se precise su admisión o no a trámite y, en caso de que fuera admitida los trámites para decidir si se declara o no el concurso.
La Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2004, sustituyó la vieja regulación de quiebras y suspensiones de pagos por un procedimiento único que han de llevar a cabo los jueces de lo mercantil. El objetivo del procedimiento es evitar que el deudor se vea en la imposibilidad de pagar sus créditos pendientes a los acreedores. Por esta razón, en muchas ocasiones como esta, son los propios acreedores los que solicitan la apertura del concurso. El deudor, en este caso, la compañía, tendría el deber de solicitar la declaración de concurso si fuera consciente de que se encuentra en estado de insolvencia. El conjunto de acreedores, en este caso, habrían considerado que Air Madrid no cuenta con los medios suficientes para pagar sus deudas pendientes.
La fase común del procedimiento se abre con la declaración de concurso y concluye cuando la administración concursal presenta un informe sobre el estado patrimonial del deudor al que se adjunta el inventario y la lista de acreedores. Esa fase común desembocará bien en el convenio, o en la liquidación.
Declarado el concurso, si éste ha sido voluntario, el patrimonio del deudor se le suspende si se trata, como sucede en el caso de Air Madrid, de concurso necesario. La declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial del deudor, que tiene el deber de colaborar con los órganos del concurso entregando sus libros y documentos entre otros procedimientos. En caso necesario, el juez puede acordar el cierre de oficinas y establecimientos e incluso la suspensión, total o parcial, de la actividad empresarial, una vez haya escuchado tanto al empresario y como a los representantes de los trabajadores.
La declaración de concurso paraliza las acciones individuales de los acreedores contra el patrimonio del concursado por plazo máximo de un año, mientras se negocia el convenio o se abre la liquidación.