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Hidrocarburos

Gasolineros y Cepsa se enfrentan en el Tribunal de la UE por el sistema de precios

La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Cepsa han expuesto ante el Tribunal de Justicia de la UE argumentos contrapuestos sobre el alcance de los contratos entre la petrolera y sus gasolineras abanderadas, y el sistema de fijación de precios que implican.

Se trata de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, ante el que Cepsa recurrió sendos autos de la Audiencia Nacional que confirmaban la sanción del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por fijar los precios de venta al público de los carburantes en las gasolineras bajo régimen de "comisión o agencia".

En su día el TDC multó a Cepsa en 2001 con 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) por esa práctica, y lo hizo sólo pocos meses después de sancionar a Repsol con 500.000 millones de pesetas (3 millones de euros) por el mismo motivo.

La asociación de gasolineros ha insistido en que los contratos de comisión o agencia deben considerarse como contratos de compra en firme, ya que después se produce una reventa a los consumidores finales. Eso implicaría que rige la prohibición de incurrir en prácticas colusorias recogida en los tratados comunitarios.

Según la CEEES, los riesgos asumidos por el propietario de la estación de servicio son idénticos a los asumidos por un empresario independiente, es decir, los propios de un revendedor y no de un agente comercial.

Los gasolineros subrayan que el sistema de pago del carburante suministrado -que se aplaza nueve días-, de liquidación de impuestos y de cálculo del importe final a pagar impide al titular de la estación de servicio intervenir en el precio de venta al público.

¢Auténticos contratos de agencia¢, según Cepsa

Por su parte, los abogados de Cepsa han reiterado que los contratos objeto de la disputa son "auténticos contratos de agencia", ya que los propietarios de las gasolineras no soportan riesgo alguno derivado de la venta de combustible. Aseguran además que la estación de servicio en ningún momento adquiere la propiedad de los carburantes y niega que la obligación que, en virtud del contrato, tienen los gasolineros de conservar los productos y responder de su pérdida o deterioro impida considerarlos como contratos de agencia.

La petrolera señala, asimismo, que la obligación de reembolsar el importe de los productos a los nueve días de su entrega no conlleva ningún riesgo financiero, pues ese plazo es "más que suficiente para que la estación de servicio pueda vender el producto". Cepsa insiste en que los gasolineros perciben una comisión fija por litro de combustible vendido, que no se ve afectada por las variaciones del valor del producto o por la imposibilidad de venderlo a un precio igual o superior a su coste. Depende sólo, afirma, de la cantidad vendida, y no de su precio.

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