España volverá a defender a los notarios ante la CE
La CE considera que España ha incumplido las normas comunitarias de libre prestación de servicios profesionales al impedir que fedatarios de otros países de la UE puedan inscribir escrituras de compraventa de viviendas situadas en España.
El pasado día 28, el comisario europeo de mercado interior, Charlie McCreevy, remitió una carta al ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, en la que la Comisión Europea reitera su disconformidad con la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado que impide a notarios de otros estados miembros inscribir las escrituras de compraventa de inmuebles situados en España. La CE asegura haber recibido una denuncia alertando de esta situación 'a la que han seguido otra veintena de quejas'.
El ejecutivo comunitario considera que la práctica española priva a notarios radicados en otros estados miembros de prestar sus servicios profesionales y pretende que los fedatarios extranjeros puedan inscribir las escrituras de compraventa que de inmuebles situados en España realicen ciudadanos extranjeros.
No es la primera vez que la CE llama la atención a España por esta misma situación. La misiva firmada por el comisario McCreevy recuerda que 'hace algunos años este problema dio lugar a un intercambio de correspondencia entre España y la Comisión' y que culminó con una carta 'en la que las autoridades españolas aseguraban que se procedería a inscribir tales escrituras'. La Comisión da ahora a España un plazo de dos meses para que se explique o, de lo contrario, procederá a abrir un expediente sancionador.
La carta firmada por el comisario McCreevy recuerda que los argumentos utilizados por España para defender su postura en el sentido de que los notarios deben conocer el ordenamiento jurídico español o en los que invoca a su deber de tutelar los intereses del adquirente, de terceros y de las Administraciones Públicas, y entre ellas especialmente el Fisco, no tienen validez.
La CE ya solicitó en noviembre una explicación sobre la restricción española a la libre prestación de servicios profesionales. El Gobierno argumentó que el notario español ejerce un control de legalidad que el fedatario extranjero no puede realizar. Sin embargo la Comisión cree que 'conocer el derecho español no parece indispensable para presentar a inscripción un acto, pues se trata de un requisito formal que comporta principalmente el conocimiento de los trámites y formalidades necesarios. Tanto más cuanto el control de la legalidad la efectúa el registrador'.
Respecto al deber de cooperar con las autoridades, la CE asegura que es una obligación que puede imponerse a todo operador no español e insiste en que es el registrador quien debe mantener un control sobre el pago de impuestos. Y argumenta además que la función del notario de informar a las autoridades fiscales de las operaciones realizadas 'tiene carácter subsidiario'.
Una compraventa entre alemanes
El origen de la disputa tiene que ver con una sentencia del juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en la que se dirimía la compraventa de un apartamento en Tenerife por parte de dos ciudadanos alemanes ante un notario también alemán. Este fedatario envió al Registro de la Propiedad la documentación para proceder a la inscripción, pero el registrador la desestimó basándose en una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) que impedía el acceso de los documentos notariales extranjeros al Registro. Para el juez 'no existe ninguna norma jurídica en el ordenamiento español que prive de eficacia a efectos registrales a una escritura otorgada por un notario extranjero'. La sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Tenerife, que aún debe pronunciarse al respecto.