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Publicidad

Autocontrol considera que el anuncio de Fortuna para liar vulnera la autorregulación

El Jurado de la Publicidad de Autocontrol, el organismo que vela por el cumplimiento de la legislación y de los códigos de autorregulación publicitaria, considera que el anuncio de Fortuna para liar ha vulnerado las normas para los productos del tabaco, según una resolución del 18 de enero de 2006.

El 22 de noviembre, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra un anuncio de la popular marca de la tabacalera hispano-gala, ya que éste mostraba cuatro viñetas sobre el modo de liar el tabaco así como una foto donde aparece un cigarrillo liándose.

AUC consideraba que el anuncio incumplía el artículo 5.7 del citado código de autorregulación publicitaria donde se prohíbe incluir 'cigarrillos encendidos o apagados'. Por ese motivo, la asociación solicitaba al Jurado de Autocontrol que declarase ilícita la publicidad de Altadis y que requiriese su cese o rectificación inmediata.

Desde el pasado 1 de enero, con la entrada en vigor de la ley del tabaco, no está permitida la publicidad de productos de tabaco en radio y medios impresos, excepto en revistas especializadas del sector. Por ese motivo, la Asociación Empresarial del Tabaco (AET) apunta en la resolución del Jurado de Autocontrol 'la escasa virtualidad de la reclamación presentada' debido a la prohibición de los anuncios de tabaco.

Autocontrol asegura que aunque la publicidad no pueda ser difundida con la nueva ley, ésta no había entrado en vigor en el momento de ser difundido el anuncio, por lo que su contenido debía ajustarse a las previsiones del código de autorregulación de la AET.

Altadis alega, según consta en la resolución, que la AET no consideró que la publicidad vulnerase el citado Código y que no se convocó a la Comisión de la AET en un plazo de 48 horas para adoptar medidas relativas al anuncio, por lo que en su opinión las actuaciones realizadas posteriormente carecían de validez.

Además, la tabacalera considera que el artículo 5.7 del Código hace referencia a cigarrillos y no al tabaco para liar. 'No podemos aceptar el que dentro del término cigarrillos se incluya la picadura para liar pues la normativa, no sólo española sino también internacional y la legislación fiscal distingue claramente entre cigarrillos, cigarros, cigarritos y picadura para pipa, siendo cada uno de ellos conceptos distintos entre sí', asegura.

Sin embargo, el Jurado de Autocontrol afirma que el Código de autorregulación incluye dentro de la definición del término cigarrillos a la picadura para liar.

Además, asegura que la interpretación del texto no sólo debe atender al contenido literal sino también 'al espíritu y finalidad del mismo'. Por ello, el Jurado declara que la publicidad infringe el citado artículo e insta al anunciante a cesar en la difusión de la publicidad reclamada.

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