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Legislación

El Gobierno refuerza la ley contra el uso de información privilegiada y manipulación del mercado

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto sobre el abuso de mercado, en el que se concreta el concepto de información privilegiada y se detallan las prácticas que constituyen manipulación de mercado, con el fin de aumentar la seguridad jurídica, la transparencia y credibilidad en los mercados de valores, así como de reforzar la protección y confianza del inversor en las normas de funcionamiento y supervisión que regulan estos mercados. Con este paso culmina la trasposición de las nuevas directivas comunitarias en esta materia.

Este Real Decreto establece las obligaciones de los emisores para la difusión de información relevante, obliga a comunicar las transacciones sobre valores e instrumentos financieros de administradores y directivos del emisor y fija normas para garantizar la elaboración y difusión imparcial de las recomendaciones de inversión.

De esta forma, bajo la expresión "abuso de mercado" se definen dos tipos de conductas. En primer lugar, la utilización de información privilegiada, definida como información que todavía no es pública sobre valores o instrumentos financieros o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al difundirse públicamente, podría determinar un alza o baja en las cotizaciones.

Además, el abuso de mercado puede implicar también la manipulación de cotizaciones o prácticas que falsean la libre formación de los precios, como realizar operaciones o divulgar noticias falsas, exageradas o tendenciosas con intención de provocar fraudulentamente un aumento o disminución de la cotización de un valor o instrumento financiero.

Comunicación de información relevante

En la nueva norma, se determinan los medios y términos para llevar a cabo la difusión por los emisores de la información relevante. Los emisores deberán comunicar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) su información relevante para que sea difundida al mercado. También deberá publicarse esta información en la página web del emisor.

Asimismo, se establecen una serie de supuestos excluidos del deber de comunicación por tratarse de actos de estudio, preparación o negociación previos a la adopción de decisiones. En estos casos el emisor no estará obligado a difundirlos al mercado siempre que respete el deber de confidencialidad.

Con la finalidad de conocer en todo momento quién tiene acceso a la información privilegiada relacionada con un emisor, se obliga a que los emisores creen un registro de todas estas personas (comúnmente conocido como "lista de iniciados").

En cuanto a la manipulación de mercado, se enumera, sin ánimo exhaustivo, una serie de prácticas que constituyen manipulación de mercado o, lo que es lo mismo, prácticas que falsean la libre formación de precios. Además, se permite que la CNMV establezca una lista abierta de otras posibles prácticas constitutivas de manipulación.

Obligaciones de los directivos y periodistas

También se desarrolla la obligación impuesta a los administradores, directivos y personas con vínculos estrechos de comunicar a la CNMV todas las operaciones realizadas sobre acciones del emisor o sobre instrumentos financieros de otro tipo que estén ligados a esas acciones.

La norma establece un régimen para garantizar la elaboración y difusión imparcial de recomendaciones de inversión. Entre otros requisitos se exige que los hechos se distingan claramente de las interpretaciones, estimaciones y opiniones; que las fuentes sean fiables y, si no lo son, que se señale en la propia recomendación o que se identifique claramente en la recomendación a la persona que la elaboró y que, en su caso, se revelen los posibles conflictos de interés con el emisor o con los valores o instrumentos financieros a

los que se refiera tal recomendación.

Finalmente, el Real Decreto permite que sus normas no se apliquen a las recomendaciones elaboradas y difundidas por los periodistas, siempre que estén sujetos a normas equivalentes como, por ejemplo, las contenidas en sus códigos deontológicos.

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