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Sentencia

El Supremo cambia condiciones de la fusión de Azucarera y Ebro

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de la fusión de Ebro Agrícolas y Sociedad General Azucarera que se formalizó en 1998, pero ha introducido algunas modificaciones en las condiciones que introdujo el Gobierno de entonces para aprobar la operación. Una de esas condiciones era que debían reasignarse 30.000 toneladas de cuota de azúcar entre otras empresas y que ese procedimiento se realizaría mediante un sistema de subasta.

Tras una denuncia de la cooperativa vallisoletana Acor (Asociación Cooperativa Onésimo Redondo), que se mostró en desacuerdo con el sistema de subasta, se inició un procedimiento judicial que ha terminado ahora dejando la pelota en el tejado del nuevo Gobierno. Previamente, el Tribunal Supremo había remitido el caso al Tribunal de Luxemburgo ya que se trataba de una cuestión de cuotas; éste determinó que no se podía emplear el método de subasta y devolvió el expediente al Supremo.

Ebro Puleva comunicó ayer a la CNMV, que 'las condiciones que han resultado afectadas por la sentencia son la segunda y la sexta, que regulaban la obligación de reasignar hasta 30.000 toneladas de cuota de azúcar de forma no gratuita mediante subasta'.

Venta de un terreno

Por otra parte, Ebro Puleva ha alcanzado un acuerdo con Caja Granada a través de una de sus filiales para la venta de unos terrenos situados en Salobreña, Granada. La operación está valorada en 17,4 millones de euros. Con esta operación el grupo agroalimentario da un paso más en su estrategia de desinvertir en activos inmobiliarios no afectos a su actividad principal.

El proceso de venta se inició el pasado 29 de marzo, tras la publicación de un anuncio en prensa así como en la página web de la sociedad. Los terrenos vendidos (42.000 metros cuadrados de edificabilidad residencial) corresponden a las antiguas Destilería de San Francisco y Fábrica de Ron Bermúdez.

El acuerdo de venta se refiere a tres parcelas derivadas de la reparcelación del Sector Norte, con un techo edificable de aproximadamente 26.000 metros cuadrados y uso residencial; y a otro terreno con un techo edificable de unos 16.200 metros cuadrados y uso turístico.

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