La sociedad nueva empresa
Jordi de Juan i Casadevall explica las ventajas que representa para la pequeña y mediana empresa el nuevo marco legal para pymes. Destaca que el modelo simplificará la creación de sociedades
Dentro de pocos días el BOE pondrá negro sobre blanco un importante proyecto normativo, un nuevo marco legal para las pymes. Se trata de un nuevo tipo societario, una modalidad de sociedad limitada, que pretende erigirse en un ropaje jurídico más flexible y cómodo para las pymes, y que une a su propósito declarado de simplificar y agilizar la constitución de pequeñas y medianas empresas, un atractivo paquete de medidas fiscales para que los costes fiscales no actúen como una barrera que desincentive la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
La nueva regulación legal viene a modificar la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para crear la sociedad nueva empresa que viene a ser una suerte de collega minor de este tipo social.
En nuestro Derecho, las sociedades mercantiles se agrupan en dos grandes categorías, las sociedades capitalistas y las personalistas. En función del criterio de limitación de responsabilidad existe un amplio elenco de sociedades mercantiles que van desde la sociedad anónima -capital con personalidad jurídica, según la feliz expresión de Garrigues- a la sociedad colectiva, pasando por híbridos normativos, con elementos capitalistas y personalistas, como la sociedad limitada.
Cada tipo societario es un traje que proporciona, con la necesaria autorregulación por vía estatutaria, una estructura orgánica y una funcionalidad económica para responder a una determinada necesidad o a un determinado proyecto empresarial. No es la misma la problemática de la sociedad colectiva, necesariamente personalista y poco permeable a la intervención de terceros vía aportación de capital, que la problemática de la sociedad anónima con un capital social fraccionado en acciones donde la condición de socio se transmite con la transmisión de la acción. Tampoco es la misma problemática la de la sociedad anónima cerrada, familiar, que la de la gran anónima que apela al mercado de capitales para financiarse y tiene un elevado porcentaje de capital flotante.
Si la problemática es diferente, el régimen jurídico, el traje legal, tiene que ser diferente y adaptable, a través de sus propios estatutos, a la especifidad singular de cada empresa. Por ello, cada tipo social se somete a su propia normativa que diseña una estructura orgánica para responder a la realidad económica que subyace en cada proyecto empresarial. De ahí la importancia también de la labor realizada por la Comisión Aldama, que ha cristalizado en unas propuestas para mejorar el Gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, porque el accionista, el inversor, demanda una seguridad y transparencia, un estándar de comportamiento, que en la sociedad no cotizada controla directamente.
Pues bien, la sociedad nueva empresa, como la denomina su ley reguladora, nace para responder jurídicamente a la realidad económica de la pequeña y mediana empresa, motor del crecimiento y de la creación de empleo en nuestro país. Es el precipitado legal de un proceso de sensibilización europea de la necesidad de facilitar la creación de pequeñas empresas.
En 1997, la Comisión Europea confeccionó una recomendación sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas. Tres años más tarde, por mandato del Consejo europeo de Lisboa, se aprobaba la carta europea de la pequeña empresa -la Carta de Feria- en la que los Estados se comprometieron a crear un marco jurídico y administrativo que propicie la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida. Con el antecedente de la cumbre de pyme celebrada en Aranjuez, durante la presidencia española de la UE, nace esta figura jurídica que presenta tres notas características.
La primera es la notable simplificación de su régimen legal desde un punto de vista orgánico, contable y de constitución. Es un nuevo modelo social para la pequeña empresa, integrada exclusivamente por personas físicas con unos mínimos y máximos de capital social.
La segunda es la posibilidad de constitución de esta sociedad a través de técnicas telemáticas. Toda la tramitación para la constitución de la sociedad, es decir, otorgamiento de escritura e inscripción registral, altas fiscales y sociales pueden realizarse a través de la Red con el llamado documento único electrónico con lo que se facilita extraordinariamente la creación de empresas.
La tercera son las ventajas fiscales que acompañan a la creación de estas sociedades como son, entre otras, el aplazamiento, sin garantía, del pago del impuesto de sociedades correspondientes a los periodos impositivos posteriores a su constitución.
La ley española será pionera en Europa en la simplificación de la creación de empresas y en el nacimiento de un entorno empresarial favorable para encauzar nuevos proyectos empresariales.
Jordi de Juan i Casadevall es abogado del Estado, diputado del PP por Girona y portavoz de Hacienda del Grupo Popular en el Congreso