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Sentencia

UGT y CC OO no pueden hacer elecciones en pymes de menos de 10 empleados

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha zanjado la polémica entre los sindicatos mayoritarios, UGT y Comisiones Obreras, y el Sindicato Independiente (SI), al fallar que las organizaciones no pueden convocar elecciones sindicales en empresas que tengan entre seis y diez trabajadores.

El Sindicato Independiente ha presentado 800 demandas contra elecciones promovidas y ganadas por UGT y CC OO en este tipo de empresas y había ganado en primera instancia alrededor de 150. Un número similar había sido favorable a los sindicatos mayoritarios, pese a que el TSJ ya se había pronunciado en una sentencia a favor del Sindicato Independiente.

La nueva sentencia resuelve un conflicto colectivo promovido por el SI y declara que, según el Estatuto de los Trabajadores, deben de ser los trabajadores por mayoría los que promuevan las elecciones. Sin embargo, el TSJ rechaza anular las elecciones celebradas hasta la fecha, ya que eso es función de la jurisdicción ordinaria.

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