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Impuestos

Hacienda exigirá planes de deuda a las grandes ciudades

El Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros un decreto que regula la autorización de las emisiones de deuda de las entidades locales. El decreto desarrolla en parte lo indicado en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en vigor desde enero, y por la que se da al Gobierno la facultad de autorizar la capacidad de endeudamiento de los entes locales, siempre que cumplan con la estabilidad presupuestaria.

El decreto fija dos procedimientos para la autorización de deuda pública, separando la gestión de las grandes ciudades del resto de municipios, dentro de un colectivo muy heterogéneo formado por más de 8.000 entes locales, repartidos por todo el país.

En el caso de los 24 municipios de más de 200.000 habitantes (Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Gijón, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas, Sta. Cruz de Tenerife, Valladolid, Bilbao, Badalona, Barcelona, Hospitalet, Vigo, Alicante, Elche, Valencia, A Coruña, Madrid, Móstoles, Murcia y Vitoria) y que deseen emitir deuda de forma periódica, el Gobierno les obliga a elaborar un plan de endeudamiento de cuatro años, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Seguimiento anual

En ese plan se recogerán las emisiones de deuda pública previstas, junto con el marco presupuestario y el endeudamiento estimado para ese periodo, relativo tanto a la propia entidad como a todos sus organismos autónomos y sociedades mercantiles adscritas. El Ejecutivo hará un seguimiento anual del plan cuatrienal de deuda y su incumplimiento podría servir para denegar la autorización de emisiones futuras.

Los municipios que no superen los 200.000 habitantes, que no emitan deuda de forma habitual y que, sin embargo, decidan emitir títulos esporádicamente no tendrán que elaborar un plan de endeudamiento, pero sí aportar una serie de documentos correspondientes a su situación (riesgo financiero, balances y cuentas de resultados de los últimos ejercicios) y a la emisión de deuda que proyectan realizar.

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