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Tribunales

El Constitucional rechaza parte de la normativa vasca de suelo

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el apartado 1 del artículo único de la ley del Parlamento vasco que imponía la cesión a los ayuntamientos del 10% del aprovechamiento urbanístico del suelo urbano consolidado, lo que el alto tribunal entiende que contraviene la legislación estatal, informa Europa Press.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, el TC aprecia contradicción de la norma del Parlamento vasco, de 20 de abril de 1998, con la legislación estatal, ya que ésta excluye de todo deber de cesión de aprovechamiento urbanístico a los propietarios de suelo urbano no incluido en unidades de ejecución. Así lo establece un Real Decreto-Ley de 1996 y la Ley de 1997 de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales.

Según el recurso planteado por el Gobierno central, que ha sido estimado, la legislación estatal divide el suelo en suelo urbano consolidado (por la edificación) y suelo urbano no consolidado. Según esta tesis, avalada por la sentencia, son únicamente estos últimos los obligados a las cesiones que determina la ley.

La ley del Parlamento vasco, por el contrario, ignoraba esta distinción, estableciendo la obligación de cesión para todos los propietarios de suelo, urbano consolidado o no. De este modo, disponía en su artículo único, apartado 1, que '...Los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización. En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente corresponderá al Ayuntamiento el 10% del incremento del aprovechamiento urbanístico sobre el anteriormente edificado'.

La nulidad del artículo impugnado de dicha ley vasca se declara en relación con este deber de cesión, atribuido por la norma controvertida, en los supuestos de aprovechamientos urbanísticos de suelo urbano consolidado o de obras de rehabilitación.

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