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El pulso exterior

Novedades fiscales respecto a la inversión en EEUU

Las relaciones económicas entre España y Estados Unidos siguen siendo intensas, tanto desde el punto de vista del volumen de inversiones estadounidenses en nuestro país como del fuerte interés que suscita entre los empresarios españoles este mercado. En este contexto la fiscalidad de ambos países juega un papel importante a la hora de determinar los beneficios derivados de las inversiones de empresas de uno y otro país.

En el ámbito de la fiscalidad de las inversiones en EE UU cabe destacar la contestación reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) a una consulta sobre la utilización del régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) para invertir en EE UU. La cuestión que se preguntaba a la DGT es si, a efectos de poder eximir de tributación en la ETVE de los dividendos y plusvalías procedentes de sociedades consideradas ¢transparentes¢ a efectos fiscales americanos, podía entenderse que éstas últimas cumplían el requisito de estar gravadas por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades español, aun cuando el gravamen hubiere sido soportado por sus socios y no en sede de las propias sociedades.

La respuesta de la DGT es afirmativa, entendiendo cumplido el requisito, por cuanto dichas sociedades transparentes americanas están sometidas a un régimen fiscal especial análogo a otros existentes en el impuesto sobre sociedades español, tales como el de transparencia fiscal y el de atribución de rentas. Además, las rentas obtenidas por las mismas acaban estando sometidas (aunque a nivel de sus socios) a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al español.

También es relevante mencionar las nuevas obligaciones de información impuestas en EEUU a las entidades no residentes que obtengan rentas de fuente norteamericana sobre las que resulte aplicable un tipo reducido de tributación, con arreglo a los Convenios de doble imposición suscritos por EE UU. De acuerdo con dichas obligaciones, que entraron en vigor el 1 de enero de 2001, para rentas obtenidas después de dicha fecha, si un residente fiscal en España desea aplicar las disposiciones del convenio entre España y EE UU, deberá presentar ante el fisco estadounidense el modelo de información Form 8833 (además del modelo de declaración Form 1120F que, en su caso, ya viniera presentando), en la medida en que deba acreditar el cumplimiento de alguna condición adicional a su mera residencia fiscal para aplicar un tipo reducido de gravamen establecido en el convenio, o bien el importe de su inversión exceda durante el ejercicio fiscal de 500.000 dólares.

Otra cuestión relevante es la inminente ratificación del nuevo convenio para evitar la doble imposición entre EEUU y el Reino Unido, que prevé la aplicación de un tipo de retención del 0% en el pago de dividendos, intereses y cánones entre residentes de ambos Estados. La aprobación de este nuevo convenio puede abrir la puerta para la modificación de otros convenios similares de Estados Unidos con países europeos, entre ellos, España.

Finalmente, desde la perspectiva de las inversiones estadounidenses en España debe destacarse la reciente actualización del procedimiento de solicitud de certificaciones de residencia fiscal ante las autoridades fiscales de EE UU. Dicha actualización menciona expresamente a España, por ser uno de los países que exige que se haga una referencia expresa al convenio de doble imposición con EE UU en las certificaciones de residencia fiscal. Asimismo, la citada circular hace referencia al procedimiento de obtención de certificados de residencia fiscal por parte de partnerships (sociedades de personas) norteamericanos, cuestión ésta de particular importancia, dadas las dudas que plantea la actual redacción del convenio en relación con su aplicación a este tipo de entidades.

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