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Los municipios pueden exigir el pago de las tasas antes de devolver el coche

Los ayuntamientos pueden exigir a los ciudadanos el pago inmediato de la tasa municipal correspondiente para devolver los vehículos que hayan sido retirados de la vía pública por estar mal aparcados, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia, recogida en el portal Datadiar.com, asegura que este pago inmediato es conforme a derecho, al tener la necesaria cobertura legal. La jurisprudencia del Supremo señala que las ordenanzas municipales reguladoras de las zonas de estacionamiento de vehículos pueden limitar el tiempo máximo que se permita mantener estacionado un vehículo en un mismo lugar situado dentro de aquellas zonas.

En los supuestos en que se mantenga estacionado un vehículo en dichas zonas sin autorización o con autorización, pero por encima del máximo tiempo permitido por la ordenanza municipal, impidiendo así el equitativo reparto de tales espacios entre los eventuales usuarios, "existe habilitación legal para que dicha ordenanza prevea la aplicación de una medida cautelar consistente en la retirada del vehículo y su traslado al depósito municipal, aparte la posibilidad de que tal actuación pueda ser constitutiva de infracción administrativa determinante de sanción". La Ley de Haciendas Locales establece que "los ayuntamientos podrán establecer tasas por la realización de actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la policía municipal", tasas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la misma ley, se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe.

La denuncia extendida por el agente de la policía municipal, la consecuente retirada de la vía pública del vehículo denunciado y el cobro de la tasa como condicionante de su posterior recuperación son actos administrativos que gozan de la pertinente virtualidad técnico-jurídica y de la necesaria habilitación legal y reglamentaria, según el Tribunal Supremo.

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