El impuesto a las energéticas: atajar la raíz del problema o atenuar los efectos

El gravamen extraordinario no es injusto, pero hubiese sido preferible reformar el marco normativo en lugar de conformarse con penalizar los resultados

Una torre de transporte de energía perteneciente a red eléctrica.EFE

Las actuaciones que se consideran extraordinarias (extraordinario según la RAE: “fuera del orden o regla natural o común”) obedecen a resolver situaciones sobrevenidas y originadas por sucesos exógenos sobre los que no hemos tenido margen de actuación.

En la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se introdujo, como medida temporal, un gravamen extraordinario para el sector energético, motivado, según la exposición de moti...

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Las actuaciones que se consideran extraordinarias (extraordinario según la RAE: “fuera del orden o regla natural o común”) obedecen a resolver situaciones sobrevenidas y originadas por sucesos exógenos sobre los que no hemos tenido margen de actuación.

En la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se introdujo, como medida temporal, un gravamen extraordinario para el sector energético, motivado, según la exposición de motivos de la ley, por el incremento de los ingresos y beneficios que se había producido, en comparación con el ejercicio de 2019 y anteriores, aprovechando un contexto de inestabilidad provocado por la reactivación de la economía tras el Covid, por la invasión de Ucrania y por un proceso inflacionario causado, entre otros factores, por el incremento del coste del gas natural y su influencia en el precio de la electricidad en un modelo de mercado marginalista. El incremento de los beneficios extraordinarios ha tenido entre sus consecuencias una transferencia de renta de todos los consumidores a las empresas energéticas que suministran bienes de primera necesidad como son la electricidad, el gas o los combustibles líquidos, trabajando en un entorno empresarial regulado y protegido.

El impuesto extraordinario no deja de ser una medida a posteriori para corregir una situación que no hemos sabido atajar con la regulación y que refleja la necesidad de actuar de la política frente a estos comportamientos en tiempos de crisis. Es bueno recordar que en agosto de 2021, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mencionó en sede parlamentaria “la falta de empatía social del sector eléctrico” y que esta “cotizaba en Bolsa”. Esta falta de empatía se ha contrarrestado no solo mejorando la cuenta de resultados, sino permitiendo mantener unos payouts históricamente inigualables, a pesar de estar en un periodo de crisis.

La puesta en marcha de iniciativas que graven el enriquecimiento extraordinario producido durante la crisis no ha sido idea solo de España, es más, ha contado con la sugerencia de la Comisión Europea (CE) que ha dejado claro que el cambio en el funcionamiento del mercado no está entre las capacidades de cada país, pero que tienen potestades para paliar sus efectos. Países como Italia, Reino Unido, Bélgica, Grecia, Hungría, Rumanía o Eslovaquia han analizado medidas correctoras tendentes no a resolver las causas de la crisis, sino a disminuir y atenuar sus efectos.

De hecho, desde que el precio del gas comienza su escalada planificada en junio de 2021, y hasta finales de 2022, se han aprobado en España 11 reales decretos ley (RDL) que han intentado corregir los efectos que la volatilidad de los precios del gas y el funcionamiento del mercado mayorista eléctrico estaban introduciendo. Este profuso paquete de medidas ha supuesto que el saldo de las partidas reguladas del sistema eléctrico reflejara en 2022 un superávit de 6.183 millones de euros, dinero que no se ha destinado, de forma finalista, a los consumidores que soportaron los incrementos de los precios de la electricidad.

El impuesto extraordinario se fijó con carácter temporal para las liquidaciones de los ejercicios 2023 y 2024, estableciéndose como tipo el 1,2% de la cifra de ingresos de las empresas energéticas que facturaron más de 1.000 millones de euros/año. Estos términos son de difícil comprensión si tenemos en cuenta que la base imponible, sobre la que se aplica el impuesto, es la cifra de negocio y no los beneficios o los márgenes obtenidos como consecuencia de los comportamientos durante la crisis, lo que denota que no existe la suficiente confianza en que los afectados actúen minorando, de forma artificial, los beneficios o que el Estado carece de la capacidad de control sobre las cuentas de un sector regulado. De la misma forma, limitar su aplicación por el tamaño de las empresas energéticas no responde a la realidad perseguida, que era la de gravar esos comportamientos. Las previsiones de recaudación, si se mantiene la propuesta aprobada, a pesar de las presiones actualmente existentes por parte del sector energético, y si la justicia no enmienda la plana a lo que se aplique, como suele ser habitual, se elevan a unos 1.000 millones de euros para el primer ejercicio, cifra que se reducirá por la normalización de los precios de la energía.

Hablando de presiones, parece que ya se ha conseguido un primer logro en el RDL 8/2023, ya que en su disposición adicional quinta, cuando se establece su aplicación para la liquidación de 2024, se añade: “sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de un incentivo al sector energético para inversiones estratégicas realizadas en 2024″. Teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por los ejecutivos de las empresas energéticas sobre su voluntad de invertir si disponen de un entorno amigable, es clara la señal de que el terreno está ya abonado y veremos cómo se introducirán exenciones al impuesto por inversiones estratégicas en infraestructuras, hidrógeno, renovables, etc.

No considero que el impuesto extraordinario sea injusto, pero preferiría que hubiéramos atajado la causa, y no nos conformáramos con penalizar el efecto, y que los beneficios extra no se hubieran producido. En definitiva, que hubiéramos atacado el problema de raíz, reformando la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, rompiendo la integración vertical del sistema, dotando de medios a la administración para poder defenderse de los lobbies existentes, poniendo en marcha la reforma fiscal, no dejando olvidado el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE), reforzando el papel de la CNMC… Es decir, que la regulación sea efectiva para atajar los “fallos del mercado” que se producen y que sus efectos sean finalistas para que las actuaciones se trasladen a los consumidores o, al menos, para que no sean los contribuyentes, vía Presupuestos Generales del Estado, quienes las paguen.

Soy consciente de que esta legislatura va a ser complicada para hacer grandes reformas legislativas. En el grupo que apoya al gobierno hay partidos con intereses claros en mantener el estatus empresarial energético, pero todos los partidos políticos deberían tener en cuenta que los consumidores votamos y, en número, siempre seremos mayoría.

Fernando Ferrando es presidente Fundación Renovables

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