Despido improcedente: el regreso de la indemnización reparativa
A finales de los 70, la compensación era mayor y tenía en cuenta la situación personal. Recuperar ese modelo, como quiere el Gobierno, elevará la inseguridad jurídica
El despido improcedente ha sufrido una serie de modificaciones en las últimas décadas. A finales de los años setenta, el despido improcedente suponía una indemnización de 60 días de indemnización con un tope de 60 mensualidades y, además, el magistrado podía incrementar la misma, si lo consideraba oportuno, teniendo en cuenta la antigüedad de la persona trabajadora, el puesto de trabajo que ocupaba o sus circunstancias personales, entre otras.
A partir del 14 de marzo de 1980, con la entrada en vigor de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización por despido disciplinario se fijó en 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades, pero sin la posibilidad de que el juez pudiese ampliar dicha indemnización en función de las características de la persona trabajadora o del puesto de trabajo. En ambos casos, y desde el 14 de febrero de 2002, además, se eliminaron los salarios de tramitación, siempre y cuando la empresa reconociese la improcedencia del despido e hiciese efectiva la indemnización en el plazo máximo de 48 horas.
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, rebajó la indemnización por despido improcedente a 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades y eliminó los salarios de tramitación siempre que la empresa no hubiese readmisión de la persona trabajadora y hubiese reconocido la improcedencia –esta es la cuantía que se mantiene en la actualidad tras la reforma operada en 2022 al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores–.
Como se puede ver, la evolución de la indemnización por despido improcedente ha supuesto, a lo largo de los años, una disminución importante de la cuantía a percibir, primero por la disminución de los días de salario a tener en cuenta para el cálculo de la misma y, segundo, por la merma en el tope de mensualidades a percibir por la persona trabajadora; en definitiva, desde finales de los años setenta y hasta la actualidad, la indemnización por despido improcedente ha supuesto una rebaja del 22% y, por tanto, un abaratamiento del despido. Esta es la base sobre la que el Ejecutivo justifica la idea de aumentar la cuantía de la indemnización de los despidos improcedentes en España que, además, se convirtió en una de las cuestiones negociadas de cara a la reforma laboral llevada a cabo en España en 2022, aunque finalmente no se introdujo en dicha reforma.
En este mismo sentido hay que destacar la sentencia de 30 de enero de este mismo año del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha declarado la necesidad de aumentar la indemnización por despido de una trabajadora de los 33 días de salario establecidos en el Estatuto de los Trabajadores a 48 días y ¿por qué toma esta decisión el TSJC?, basándose en la indemnización original fijada en 1.000 euros, al entender que era insignificante en relación con el perjuicio que había supuesto para la trabajadora la pérdida de su empleo. Este aumento de la indemnización no responde a una cuestión arbitraria del tribunal, sino que, por el contrario, sienta su base en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea que permiten aumentar la indemnización en caso de considerarla insuficiente –independientemente de que no lo recoja el Estatuto de los Trabajadores– y, así, en palabras del propio TSJC y haciendo alusión a la indemnización percibida por la trabajadora establece que es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa.
Como se puede ver, la cuestión planteada por el Ejecutivo está en relación directa con la sentencia del TSJC. La pretensión es que el despido no suponga una práctica barata para las empresas y, más si cabe, teniendo en cuenta la cuestión referente a los contratos indefinidos tras la última reforma laboral que, ahora, acaba de cumplir un año. Se debe disuadir a los empleadores del despido disciplinario y la única forma de hacerlo es encareciendo el despido que, como ha quedado de manifiesto, es, proporcionalmente, mucho más barato que hace 45 años. La idea del Gobierno es volver a tener en cuenta las cuestiones personales relativas a la persona trabajadora y las cuestiones relativas al puesto de trabajo para el cálculo de la indemnización –como se hacía hasta 2012–.
Los efectos sobre el mercado de trabajo de esta modificación que el Gobierno ha puesto sobre la mesa puede suponer una pérdida de la seguridad jurídica en la que se ampara la empresa a la hora de rescindir un contrato de trabajo, ya que, con el modelo actual, es capaz de conocer la cuantía de la indemnización que deberá hacer efectiva a la persona trabajadora afectada por el despido improcedente mientras que con el modelo propuesto por el TSJC y parece que por el propio Gobierno, las cuestiones personales y las de la propia prestación de servicios puede suponer un incremento importante en la indemnización –en el caso de la sentencia del TSJC dicho incremento ha supuesto un 400% con respecto a la cuantía fijada por el Estatuto de los Trabajadores– y puede conllevar, por tanto, una disminución en la práctica de este tipo de despidos, pero, por otro lado, puede suponer la bajada de la tasa de contratación a determinados profesionales que supondría un aumento claro en la cuantía de su despido.
En el caso de las personas trabajadoras, aumenta el nivel de protección con respecto a la práctica del despido improcedente, ya que verán aumentadas sus indemnizaciones. Habrá que esperar para analizar la medida si, finalmente, es aprobada y puesta en marcha y, además, tendremos que esperar para saber si va a convertirse en una práctica habitual de los tribunales españoles.
Ana Escribá es Directora del grado en Derecho de VIU (Universidad Internacional de Valencia)
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