Las claves del impuesto de sucesiones: cuánto hay que pagar cuando se recibe una herencia
Un fondo de inversión no tributa en el IRPF por la plusvalía acumulada, pero un plan de pensiones sí. El pago del impuesto de sucesiones se puede afrontar a cargo del seguro de vida o el dinero en el banco del fallecido
Recibir una herencia es un proceso doloroso emocionalmente y plagado de trámites burocráticos y fiscales. El piso que deja en herencia un padre, el dinero en el banco de una abuela o la casa en el pueblo de un tío no podrán ser utilizados plenamente hasta que Hacienda haya cobrado lo que le corresponde por el impuesto de sucesiones. Una tasa cuya cuantía está sujeta a variables como el vínculo con el fallecido, su comunidad autónoma de residencia, del bien o activo financiero del que se trate y de la edad y el patrimonio previo del que disponga el heredero. Es una casuística de la que depende que se pueda disponer de los bienes heredados y que, es ley de vida, en algún momento hay que conocer.
¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones?
Este gravamen —el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)— es sobre el papel estatal, pero está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Por ello hay todo un abanico de reducciones y bonificaciones en función de cada autonomía que determinan la cuota. Al igual que el IRPF, es un impuesto progresivo, por lo que cuanto más se herede, más se paga. El impuesto puede variar por lo general del 7,65% al 34%, y después se aplican las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma.
La base imponible sobre la que aplicar el impuesto de sucesiones es el patrimonio total recibido menos las cargas y las deudas en caso de haberlas. También es posible descontar de esa cuantía los gastos del entierro y por enfermedad, según detalla la consultora TaxDown. A continuación, para determinar la base liquidable se aplicarán las reducciones que correspondan en función del parentesco con el fallecido y de la edad del heredero. Así, la cuantía de esas reducciones será mayor si quien hereda tiene un vínculo de primer grado (hijo o nieto) que si es de segundo (tío o hermano). También hay reducciones en función de la edad —de más cuantía para los herederos menores de 21 años— y por discapacidad.
Aplicadas las reducciones, un primer filtro que rebaja significativamente el patrimonio sujeto a impuestos, se aplican las bonificaciones autonómicas, de lo más diversas y que en Madrid o Andalucía terminan por dejar la herencia exenta de impuestos o con un gravamen casi simbólico. Así, en Andalucía no se aplica impuesto de sucesiones al patrimonio inferior al millón de euros y en Madrid, la bonificación es del 99% o del 50% si quien hereda es hermano, sobrino, yerno o nuera del fallecido.
¿En qué comunidad autónoma se paga el impuesto?
El impuesto de sucesiones se paga en la autonomía en la que el fallecido haya residido habitualmente, al margen de dónde estén ubicados los bienes que se vayan a heredar. Por tanto, no se puede elegir una comunidad autónoma más favorable fiscalmente.
Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos disponen de seis meses para presentar el impuesto de sucesiones ante la administración correspondiente, un plazo que puede ampliarse otros seis meses si la prórroga se solicita antes de que venza el plazo inicial.
¿También tributa el seguro de vida?
Sí. Al fallecimiento del titular del seguro, su beneficiario tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones, no por el IRPF, y se le pueden aplicar por tanto las reducciones y bonificaciones que correspondan. Pero el seguro de vida tiene algunas particularidades que hacen que se pueda tributar por él de forma separada al resto del patrimonio heredado. Su beneficiario, además, puede ser una persona distinta a los herederos, y no es necesario por tanto incluir el seguro de vida en la escritura que se firma ante notario para la aceptación y adjudicación de la herencia.
Como se puede liquidar por separado, también se puede cobrar antes que el resto de la herencia. Para ello, eso sí, hay que haber acreditado antes el pago del impuesto correspondiente. “Ninguna aseguradora permite cobrar un seguro de vida si no se justifica el pago de sucesiones. La tributación suele ser muy reducida gracias a las reducciones y bonificaciones”, explica Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown. El beneficiario podrá presentar primero una autoliquidación parcial solo por el seguro de vida, que le permitirá así disponer de un dinero con el que afrontar posteriormente, dentro del plazo de seis meses, el pago del impuesto de sucesiones por la herencia. Y deberá tributar en la comunidad donde residía la persona fallecida.
¿Qué opciones hay para pagar el impuesto de sucesiones con parte de la herencia?
En ocasiones, quien recibe una herencia no tiene dinero suficiente para pagar a Hacienda pero hay opciones que pueden ayudar a cobrarla. Una de ellas es liquidar el pago con lo cobrado por el seguro de vida —por el que a su vez habrá que haber tributado—. Otra opción es echar mano del dinero que el fallecido tuviera en el banco. Así, como sucede con el seguro de vida, la Agencia Tributaria también permite hacer una autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones por el dinero en efectivo que se hereda.
El heredero deberá solicitar al banco el uso del dinero del fallecido para pagar el gravamen por la herencia. “Una vez presentada la solicitud, la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda, según los casos, con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto”, explica en su web el Banco de España.
¿Tributa igual la herencia de un fondo de inversión y de un plan de pensiones?
No. El plan de pensiones no se incluye en la masa hereditaria y no se le aplica por tanto el impuesto de sucesiones. Ahora bien, el beneficiario deberá tributar su cobro en el IRPF como rendimiento del trabajo al tipo marginal que le corresponda, de entre el 19% al 45% según el tipo estatal. En definitiva, al fallecimiento del titular del plan de pensiones se está cumpliendo uno de los supuestos para el rescate de este producto de inversión, además del supuesto de jubilación o invalidez. A la hora de planificar una herencia, será por tanto mucho más eficaz fiscalmente dejar a un ser querido como beneficiario de un seguro de vida —con una mínima o muy reducida tributación por sucesiones— que de un plan de pensiones.
El plan de pensiones no se hereda, pero un fondo de inversión o una cartera de acciones sí, y deben tributar por el impuesto de sucesiones. La buena noticia para el heredero es que no tendrá que pagar impuestos por las plusvalías acumuladas durante la vida del fallecido, queda así libre de impuestos lo que se conoce como la plusvalía del muerto. Eso sí, el heredero del fondo pagará por IRPF cuando lo venda por la ganancia patrimonial que haya acumulado, contando desde la fecha del fallecimiento de la persona que se lo dejó en herencia. Se tomará como valor de compra, a partir del que calcular la plusvalía, el que figure en la escritura de partición de la herencia. Ese será también el valor a efectos del pago del impuesto de sucesiones.
¿Cómo valorar la vivienda en una herencia?
La valoración de un inmueble que se recibe en herencia es clave para determinar el pago del impuesto de sucesiones, pero también de cara al IRPF que pagará el heredero (por ganancia patrimonial) si vende ese inmueble posteriormente. “En la escritura de partición de la herencia debe figurar el valor de todos los bienes”, explica Marta Rayaces, quien añade que una de las dudas más habituales tiene que ver con la valoración de los inmuebles. Si la valoración es elevada, habrá que pagar más impuesto de sociedades pero menos por IRPF cuando se venda a futuro por la ganancia acumulada, y viceversa. Entonces, ¿cómo se establece este precio de referencia y cuál es la base imponible?
“Hacienda establece un suelo, una valoración mínima del inmueble, pero deja al heredero la posibilidad de fijar una valoración superior. Una valoración de un portal inmobiliario que refleje el precio actual de mercado vale como prueba ante la Agencia Tributaria”, explican en TaxDown. A menos que el heredero declare un valor superior, para lo que también puede recurrir a una tasación, ese suelo o valor mínimo es el valor de referencia catastral. Lo establece el catastro a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público. Este valor se actualiza cada año y se puede consultar en la sede electrónica del catastro haciendo uso de DNI, certificado digital o Cl@ve.
¿En qué comunidades se paga más por sucesiones y en cuáles menos?
El lugar en que residió el fallecido que deja la herencia va a ser determinante para fijar el pago del impuesto de sucesiones. La diversidad entre las reducciones y bonificaciones que aplican unas comunidades autónomas y otras puede llegar a dejar el impuesto a cero o resultar en una herencia tan gravosa que haya que renunciar a ella. “Madrid fue pionera en las bonificaciones del impuesto de sucesiones pero también hay condiciones muy favorables en Andalucía o Cantabria”, explica Rubén Gimeno, Secretario Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Según un caso práctico calculado por el REAF, una hija o hijo soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros —de los que 200.000 euros corresponden a la vivienda del fallecido— pagará en impuesto de sociedades 100.135,48 euros si el progenitor vivía en Asturias y no pagará ni un euro si vivía en Galicia, Cantabria, Baleares o Andalucía. Una diferencia de más de 100.000 euros que se justifica por las elevadas bonificaciones y reducciones que aplican esas autonomías.
En Madrid, donde la herencia de una vivienda habitual cuenta con una reducción sobre el valor neto del 95% con un límite de 123.000 euros, el heredero tendría que pagar en impuestos 1.586,04 euros. En Murcia serían 1.640,49 y en Canarias, solo 134,23 euros. En este mismo ejemplo, en Castilla y León se abonarían en el impuesto de sucesiones 81.018 euros, en la Comunidad Valenciana 63.139 y 55.466 euros en Aragón.
En Asturias, eso sí, se aplica una reducción de 300.000 euros por parentesco de primer grado y de hasta el 99% del valor de la vivienda habitual heredada, siempre que no se venda en el plazo de tres años tras el fallecimiento. Al fin y al cabo, el supuesto más generalizado es que los hijos hereden la casa en la que vivieron sus padres, sin muchos otros bienes patrimoniales añadidos.
Los beneficios fiscales de heredar en determinadas comunidades autonómicas también tienen requisitos. No es posible dejar a casi cero el gravamen y vender la vivienda poco después. Por ejemplo en Madrid, la reducción del 95% sobre la vivienda que se hereda se aplica siempre que la casa se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del progenitor.