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En colaboración conLa Ley

La justicia tumba dos despidos por un supuesto absentismo tras una baja médica

Ambos ceses se produjeron poco después del alta médica

Motortion (Getty Images/iStockphoto)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedentes los despidos de dos trabajadores, uno en Lleida y otro en Barcelona, producidos ambos tras la reincorporación de sus respectivas bajas laborales. Los dos procedimientos, que no guardan relación, presentan algunas similitudes: ambos ceses castigaron un supuesto absentismo y se produjeron muy poco después del alta médica, llevaron a los magistrados a analizar el cumplimiento empresarial de la obligación de registro horario, se fallaron por el mismo tribunal en fechas próximas y desembocaron en una declaración de improcedencia.

Así se desprende de las dos resoluciones, una del pasado 11 de mayo (puede consultarse aquí) y otra dictada tres días después (acceso desde aquí). En el primer caso, la despedida, trató, sin éxito, de hacer pasar su contrato a tiempo parcial como una relación laboral a jornada completa, habida cuenta de que no fichaba; en el segundo, la empresa no acreditó que advirtiera al subordinado, de forma previa al despido, sobre las consecuencias de no usar el registro horario.

Jornada parcial

La primera sentencia afecta a una dependienta de una tienda ilerdense sujeta a un contrato a tiempo parcial de dos horas diarias, diez semanales. En junio de 2022 inició una incapacidad temporal que se prolongó por dos meses, más una nueva baja en marzo de 2023, que se alargó un año. A pesar de contar con el alta médica, la afectada no se reincorporó hasta veinte días después, tras requerimiento expreso de su empleador. La dirección abrió un expediente disciplinario y la despidió por “ausencias injustificadas al lugar de trabajo”.

La mujer, tras un frustrado intento de conciliación, acudió a la vía judicial. El Tribunal de Instancia de Lleida, plaza número 2, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión o abonar una indemnización de 766,84 euros, más los salarios de tramitación. Además, atendió una reclamación de cantidad de la demandante por 418,12 euros, más intereses.

En la siguiente instancia, el TSJ confirma la decisión y rechaza el recurso de la dependienta. Esta, ante la falta de prueba del fichaje, alegó que trabajaba a jornada completa para elevar la cuantía indemnizatoria. Sin embargo, las pruebas demostraron que el horario y el salario bruto percibido coincidía con el contratado.

Falta de prueba

La segunda resolución rectifica un fallo del Tribunal de Instancia, plaza número 2, de Mataró. El juez había considerado procedente el despido de un oficial pintor de primera que trabajaba para una empresa de la localidad barcelonesa de Palafolls. El hombre se había acogido a dos bajas consecutivas en un plazo de tres meses, hasta que los servicios de salud propusieron el alta. Un mes después fue cesado. La carta de despido le imputó “no haber utilizado el sistema de registro horario en el centro de trabajo” a lo largo de nueve días, “a pesar de su obligación al respecto y de haber sido advertido de ello en reiteradas ocasiones”.

Meses después, la justicia validó el despido, pero, ahora, el tribunal autonómico lo declara improcedente. Para los magistrados, “el deber de fichar es manifiesto” y, efectivamente, el trabajador no usó el registro horario. Sin embargo, matizan los jueces, no puede sobreentenderse que la empresa advirtiera previamente a su empleado sobre los perjuicios que le supondría no fichar, pues no hay pruebas de tal comunicación.

En consecuencia, prosigue la sentencia, para declarar probado un “quebranto manifiesto de la buena fe” por el trabajador sería indispensable que existiera tal advertencia y, sin prueba alguna sobre comunicación previa, “es desproporcionado apreciar la falta muy grave y la sanción por despido”. La mercantil tendrá que readmitir al pintor o indemnizarlo con 42.671,66 euros, además de pagar los salarios pendientes. Por lo demás, concluyen los magistrados, no existe ningún indicio que relacione la relación de despedir con la baja médica, o lo que es lo mismo, no cabe considerar el despido como nulo, sino como improcedente.

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