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Inteligencia artificial
Tribuna

La IA que el consejo de administración no puede ignorar

Una compañía que sostenga sus procesos core sobre IA mal clasificada arrastra un pasivo que no figura en ningún balance

Agencia Getty

El 2 de agosto de 2026, el régimen del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial se activa plenamente para los sistemas de alto riesgo. Las sanciones alcanzan los 35 millones de euros. La mayoría de las empresas españolas no han empezado a prepararse.

Hay un hito en el calendario corporativo de este año que apenas nadie está mirando. Cuando el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el AI Act, entre plenamente en vigor para las herramientas de alto riesgo, la autoridad de supervisión podrá inspeccionar y sancionar directamente. Y muy pocas empresas se han sentado a pensar qué significa eso para ellas.

Buena parte del tejido empresarial lo afronta con una tranquilidad que no toca. Se ha instalado la idea de que esto va con los desarrolladores tecnológicos, con los que fabrican la IA. No es así. La norma no mira tanto a quién crea la tecnología como a quién la usa en su día a día. Bajo la figura del deployer, el reglamento alcanza a cualquier organización que meta inteligencia artificial en procesos internos sensibles: selección de personal, evaluación de riesgos crediticios, gestión de contratos.

Y ahí el asunto deja de ser técnico. Sube del departamento de sistemas a la sala del consejo. La gobernanza de la IA se convierte en una cuestión de gobierno corporativo que, en España, conecta de lleno con el deber de diligencia del artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital.

Hoy, el “ordenado empresario” que exige la ley ya no puede desentenderse de los algoritmos que funcionan dentro de su organización. Un administrador que autorice sistemas de alto riesgo sin gobernanza, sin trazabilidad y sin formar a su gente asume una exposición personal, patrimonial y societaria, que el derecho de sociedades no le va a amortiguar. Diligencia, hoy, significa saber qué riesgo se está metiendo en casa.

Esto cambia también las reglas del M&A. La due diligence ya no se agota en revisar licencias de software o el cumplimiento de protección de datos. Una compañía que sostenga sus procesos core sobre IA mal clasificada arrastra un pasivo que no figura en ningún balance. Y las declaraciones y garantías habituales de un contrato de compraventa difícilmente lo cubren si nadie lo ha revisado antes.

Quien lea bien el momento saldrá ganando. Los consejos que traten el riesgo algorítmico como un activo estratégico, y no como papeleo, se adelantarán a sus competidores. Porque la opacidad en las decisiones automáticas cada vez la toleran menos los reguladores, los fondos y los socios comerciales.

Hay además una lectura internacional que a menudo se pasa por alto. España es de los primeros Estados miembros en montar una estructura operativa de supervisión del AI Act. Para las corporaciones latinoamericanas o del Golfo que entran en Europa a través de sus vehículos en España, eso convierte el cumplimiento en parte del análisis de establecimiento, no en un trámite que se resuelve después.

El AI Act es la primera gran norma del derecho corporativo de la inteligencia artificial, y prepararse para ella ya no es un asunto de cumplimiento, sino de competitividad. Cuando llegue la primera inspección, ningún administrador podrá alegar desconocimiento. La responsabilidad será personal, y la ventaja, de quienes hayan leído la norma antes que sus competidores.

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