La justicia anula un despido por discriminar a un empleado tras coger la baja médica por ansiedad
El trabajador será readmitido e indemnizado con 6.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha anulado el despido disciplinario de un trabajador de una conocida empresa de venta de coches de segunda mano, que fue cesado un día después de acogerse a una baja médica por ansiedad. Los magistrados declaran probada la relación entre la incapacidad temporal y la decisión del cese, a lo que se une la falta de acreditación de la supuesta “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento” contenida en la carta de despido.
Así lo indica la sentencia, dictada el pasado 11 de junio y cuyo texto puede consultar aquí. La empleadora deberá readmitir al empleado, pagarle 2.314 euros por conceptos salariales no abonados y entregarle una indemnización de 6.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.
Disminución del rendimiento
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre prestaba servicios como comercial de venta de vehículos para Ocasión Plus, S.L. desde hacía poco más de cinco meses. Un día de junio de 2023, se acogió a una baja médica por ansiedad y, al siguiente, la dirección lo cesó. La empresa alegó que, durante los dos últimos meses, había detectado “una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo”, lo que constituía “una falta muy grave”. La carta de despido afirmaba que, en comparación con los compañeros del mismo centro de trabajo, su productividad era un 30 por ciento inferior. Para la dirección, este hecho solo podía responder a “una falta de interés por su parte en el desempeño de sus funciones”.
Tras un intento frustrado de conciliación, el trabajador acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Murcia estimó parcialmente su demanda y declaró nulo el despido en 2025. La jueza declaró probado que “había desavenencias con el trabajador”, y que Ocasión Plus no logró “deslindar de forma absoluta su decisión extintiva de la baja médica del actor”, comunicada solo un día antes. En el proceso, la empresa no pudo probar “una causa cierta y de verdadera entidad justificativa del despido”, o lo que es lo mismo, no detalló “ningún dato concreto de la disminución del rendimiento”.
En consecuencia, el empleador tuvo que readmitir al empleado en las mismas condiciones laborales, con abono de los salarios dejados de percibir y la indemnización de 6.000 euros en concepto de daño moral. Ahora, el tribunal autonómico ha rechazado el recurso de apelación de la mercantil y confirma el fallo anterior.
Despido discriminatorio
Para los magistrados, la enfermedad de una persona en situación de incapacidad temporal constituye un “indicio razonable” para invertir la carga de la prueba, es decir, para que sea el empresario el que acredite que su decisión de despedir estaba justificada. A lo anterior se une que nadie puede ser discriminado por razón de “enfermedad o condición de salud” y que la enfermedad no puede “amparar diferencias de trato”, recuerdan los jueces.
Con ese punto de partida, continúa el razonamiento, “la razón del despido no fue otra que la situación de incapacidad temporal del trabajador”. Existen, por tanto, indicios sólidos de que “tal situación incapacitante era del desagrado del empresario”, que utilizó “la apariencia de un despido por disminución del rendimiento”. La resolución reprocha a Ocasión Plus la falta de concreción de tal minoración: la carta de despido indicó, únicamente, que “era de un 30 por ciento en relación con otros trabajadores”. En realidad, prosigue la sentencia, no se aportó un “estudio comparativo” que permitiera al comercial conocer los datos de rendimiento de sus compañeros y actuar en consecuencia, por lo que la falta de prueba es palpable.
En definitiva, el despido obedeció a un “propósito discriminatorio por razón del estado de salud del trabajador”, relacionado claramente con la decisión de despedirlo. Por ello, se confirma la obligación de readmisión e indemnización. Se condena también a la empresa al pago de las costas, valoradas en 800 euros.