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Redes sociales
Tribuna

Menores y redes sociales: la protección jurídica de la infancia exige revisar el marco legal de las plataformas digitales

La próxima etapa regulatoria está llamada a garantizar que los entornos digitales respetan los derechos fundamentales de quienes los utilizan

Adolescentes exposición sexual redes socialesThe Good Brigade (Getty Images)

La discusión sobre el acceso de los menores a las redes sociales, hace tiempo que dejó de ser una cuestión exclusivamente educativa o tecnológica para convertirse en todo un desafío jurídico. El debate suele plantearse en términos de edad mínima, consentimiento parental o prohibiciones de acceso. Sin embargo, centrar la atención únicamente en la puerta de entrada al servicio puede ocultar una cuestión más profunda: la arquitectura de las plataformas está diseñada para maximizar la permanencia, la interacción y la recopilación de datos. Objetivos que generan riesgos específicos cuando los usuarios son niños y adolescentes. La protección efectiva de la infancia exige, por tanto, revisar no solo quién accede a estos entornos digitales, sino también cómo funcionan.

Las futuras restricciones al acceso de menores deben construirse sobre un principio básico del derecho de la infancia: el interés superior del menor. Este criterio, reconocido en instrumentos internacionales y en la legislación española y europea, obliga a adaptar el diseño del servicio y las interfaces en línea, para evitar perjudicar su desarrollo físico, mental o moral. Ello implica evitar soluciones meramente simbólicas. Elevar la edad mínima de acceso o reforzar los sistemas de verificación puede ser una herramienta útil, pero resultará insuficiente si no se acompaña de obligaciones de evaluación y auditorías independientes, dirigidas a reducir los riesgos inherentes al diseño de las plataformas y motores de búsqueda y en especial los de los sistemas algorítmicos de recomendación de contenidos.

La experiencia demuestra que los mecanismos de control clásicos, basados exclusivamente en la edad y la autodeclaración del usuario han quedado obsoletos y eran fácilmente eludibles. Por otro lado, métodos más robustos de verificación pueden plantear problemas relevantes de acceso, privacidad y seguridad, si no están bien diseñados. La legislación deberá evolucionar, para mantener un nivel de protección adecuado y un equilibrio razonable, entre las garantías de seguridad ofrecidas por las empresas y la privacidad y uso de la información de los menores.

El marco normativo actual, puede reforzarse en el campo del diseño algorítmico. Las reglas vigentes ofrecen instrumentos valiosos en materia de protección de datos, servicios digitales y defensa de los consumidores, pero aún ofrecen un margen de mejora razonable respecto de los efectos derivados de los sistemas de recomendación optimizados para captar la atención. Los algoritmos determinan qué contenidos se muestran a cada usuario, cuando se muestran y qué estímulos se reciben para mantener la atención y el consumo de los contenidos. Cuando estos sistemas operan sobre menores, el potencial de impacto a nivel psicológico es muy relevante. Pudiendo tener efectos tangibles sobre su nivel de maduración, su habilidad para concentrarse, su salud mental, su capacidad de socializar con otros menores o sobre su desarrollo afectivo.

La captación intensiva de atención constituye uno de los aspectos más desconocidos, y al mismo tiempo, más relevantes. Muchas funcionalidades responden a patrones de diseño engañosos (conocidos como patrones oscuros) o adictivos que incentivan la conexión constante, la interacción repetitiva, el consumo prolongado de contenidos, y la manipulación del comportamiento del usuario para que adopte decisiones en contra de sus intereses y a favor de los de la empresa que explota la plataforma o motor de búsqueda.

En este contexto, la regulación futura debería evolucionar desde una lógica con base en el consentimiento hacia otra basada en un diseño integral seguro. Las plataformas que permiten la participación de menores tienen que asumir obligaciones reforzadas de prevención, evaluación y mitigación de riesgos. Especialmente sobre la difusión de contenidos de abuso sexual, incitación al odio o la venta de productos o servicios prohibidos (como la venta ilegal de animales o de productos falsificados).

El tratamiento de datos personales representa otro ámbito donde las respuestas actuales resultan insuficientes. Aunque la normativa europea reconoce garantías específicas para los menores, los modelos de negocio de numerosas plataformas siguen dependiendo de la recopilación masiva de información para la elaboración de perfiles psicológicos de los usuarios. A través de determinados modelos de perfilado psicológico como “Ocean” o “PEN”, estas empresas son capaces de construir perfiles detallados utilizando aquellos datos, que sobre nosotros han recopilado durante nuestra interacción con sus plataformas. Cuando estos perfiles se utilizan para optimizar la atención o influir en decisiones futuras, surge una tensión evidente entre los intereses económicos de las plataformas y los derechos de la infancia.

La próxima etapa regulatoria está llamada a garantizar que los entornos digitales respetan los derechos fundamentales de quienes los utilizan. Y a garantizar mecanismos de control colectivos y estatales que permitan fiscalizar de forma eficaz, que lo que pone en la ley se cumple de forma exhaustiva. Porque derivar sobre los menores y sus familias, el peso de controlar el correcto comportamiento de los grandes gigantes tecnológicos o gatekeepers (Google, Microsoft, Apple, Amazon, Tick Tock y Facebook), equivale a dejar a las familias sin ningún tipo de protección efectiva.

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