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El despido por usar la tarjeta de empresa para gastos privados es improcedente si la empresa lo permite

Una mercantil catalana deberá readmitir o indemnizar a una administrativa con más de 24.000 euros

Pago con tarjeta de crédito. REMITIDA / HANDOUT por SOCIAL WORLDCOO Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma 20/11/2025SOCIAL WORLDCOO (SOCIAL WORLDCOO)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora que imputó numerosos gastos privados a las cuentas de su empresa. En dos instancias judiciales, se acreditó que algunos pagos se realizaban con autorización empresarial como práctica habitual, y que la dirección societaria toleraba estas operaciones.

Así lo indica una reciente resolución del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). De acuerdo con el fallo, el empleador deberá optar por la readmisión de la reclamante o entregar una indemnización de más de 24.000 euros.

Gastos particulares

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios como oficial de primera administrativa, desde hacía ocho años, para una empresa de instalaciones de electricidad, fontanería, gas y otras energías. Entre sus funciones, se encargaba de apuntar los asientos contables, efectuar transferencias y realizar los cierres de caja.

En diciembre de 2023, la dirección cesó a la empleada. Le reprochó el desvío de fondos de la empresa, a través de una tarjeta de crédito corporativa, en beneficio propio y de su familia (hermanos, hija y sobrinos). Según la carta de despido, se hallaron facturas de proveedores “no imputadas a ninguna de las obras de la empresa”. Los apuntes de contabilidad y albaranes demostraron el abono de material de obra para reformar algunas viviendas particulares, así como el pago de electrodomésticos, comestibles, un equipo de música, artículos de decoración y mobiliario de hogar por valor de 11.035,38 euros. En definitiva, se reprochaba la “transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en las tareas encomendadas”.

Sin embargo, detalla la resolución, la empresa permitía a los empleados “que algunas de las compras que a título personal realizaban y que por su naturaleza pudieran ser imputadas como gasto de empresa, se facturaran a nombre de la mercantil”. En estos casos, “el empleado pagaba en tienda el importe total del producto”; a continuación, pedía que “se hiciera factura a nombre de la empresa”; más tarde, “entregaba factura a la empresa” y, finalmente, “esta abonaba la parte correspondiente del IVA”. Por tanto, esta operativa beneficiaba a ambas partes, empresa y empleada, puesto que esta última “recuperaba la parte del IVA” y la empleadora “rebajaba su factura fiscal con la factura”.

La afectada acudió a conciliación, sin avenencia, y posteriormente a la vía judicial. El Tribunal de Instancia número 1 de Mataró (Barcelona) declaró la improcedencia del despido. Ahora, el tribunal autonómico ha confirmado el fallo: la empresa deberá optar por la readmisión de la reclamante o abonar una indemnización de 24.075,62 euros.

Práctica tolerada

Los magistrados rechazan las alegaciones de la empresa. Así, la incorporación de nuevos correos electrónicos, no estudiados en la instancia anterior, no altera los hechos probados ni el contenido de la carta de despido, que “se da íntegramente por reproducido”, señalan.

Por lo demás, continúa el razonamiento, no se detecta una “conducta continuada de ocultación por parte de la trabajadora”. Por el contrario, su hermana, administradora única de la sociedad, y otras personas con participación en el capital, tuvieron plena constancia de estas prácticas de abono. En este sentido, la empresa “denuncia una conducta continuada en el tiempo”, pero “la actora actuó bajo el beneplácito de la administradora y del consejo de administración”. Esta circunstancia, incluso, justifica la prescripción de las faltas imputadas a la administrativa, pues habían transcurrido “más de dos meses desde el conocimiento empresarial de los hechos”.

Por último, concluye la sentencia, no se ha probado el incumplimiento grave y culpable que justificara cualquier despido disciplinario. La empresa consentía a la trabajadora, y a otros empleados, imputar como gasto de empresa a la mercantil “algunas de las compras que a título personal realizaban”. En definitiva, estas operaciones resultaron “claramente autorizadas por la práctica empresarial” y, por ello, la oficial “no puede ser tachada de desleal con la empresa, o de faltar a la probidad”.

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