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En colaboración conLa Ley

Las grandes fortunas, en la diana de la AEAT

El impuesto reabre el debate sobre seguridad jurídica, autonomía fiscal y competitividad

Instalaciones de la Agencia Tributaria.Carlos Luján (Europa Press)

La creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se sitúa en un contexto de necesidad recaudatoria derivado de la crisis económica y energética en España. Introducido por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, nació con vocación temporal para los ejercicios 2022 y 2023. No obstante, su evolución normativa apunta hacia una posible consolidación indefinida, lo que suscita dudas sobre su naturaleza y finalidad. Lejos de una figura excepcional, el ITSGF parece integrarse, en el sistema tributario español, lo que exige analizar su encaje técnico y económico.

Desde el punto de vista técnico, el impuesto grava el patrimonio neto de personas con alta capacidad económica, replicando la estructura del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Comparte con este la base imponible, exenciones —como la vivienda habitual— y criterios de valoración. Su singularidad reside en su carácter estatal y en su función de mecanismo de cierre respecto del IP en comunidades autónomas que lo han bonificado. Destaca el caso de la Comunidad de Madrid, donde la bonificación del 100% del IP había reducido la tributación patrimonial. El ITSGF altera este escenario al imponer una carga estatal que neutraliza dicha bonificación, generando controversia por su impacto en la autonomía fiscal autonómica.

La transformación del impuesto de temporal a indefinido plantea problemas de seguridad jurídica y de confianza legítima. Los contribuyentes, grandes inversores y empresarios, requieren un marco estable para planificar sus decisiones. La percepción de inestabilidad normativa puede afectar al clima inversor. Además, el límite conjunto entre IRPF e IP, diseñado para evitar una tributación confiscatoria, pierde eficacia con el ITSGF, al no integrarse plenamente en dicho mecanismo, pudiendo incrementar la carga fiscal efectiva.

En el plano económico, se advierte un efecto desincentivador sobre la atracción de capital y talento. En un entorno global, España compite por atraer profesionales cualificados e inversores. La imposición sobre grandes patrimonios puede situar al país en desventaja frente a jurisdicciones con fiscalidades más atractivas. Este riesgo se intensifica por la movilidad internacional del capital. Países como Portugal, Italia o Suiza han reducido o eliminado impuestos patrimoniales para atraer residentes de alto patrimonio, mientras que España mantiene el ITSGF, lo que puede favorecer la deslocalización de capitales.

Empíricamente, el impacto recaudatorio es limitado. Se estiman 23.000 contribuyentes sujetos al impuesto. Para 2024, la recaudación de aproximadamente en 38 millones de euros, frente a los casi 630 millones del ejercicio anterior, supuso una caída cercana al 95%; aunque su peso es marginal frente a figuras como el IRPF o el IVA, que superan los 80.000 millones anuales.

Es esencial analizar la exención de empresa familiar en el IP y en el ITSGF, especialmente la delimitación entre actividad económica real y mera tenencia patrimonial. Su aplicación exige medios materiales y humanos suficientes, evitando su uso en estructuras pasivas. Una correcta interpretación es clave para la seguridad jurídica y para prevenir conflictos con la Administración tributaria, que aumentarán en el futuro.

En conclusión, el ITSGF constituye una figura compleja que integra objetivos redistributivos con relevantes retos técnicos, constitucionales y económicos, lo que obliga a replantear su papel en el sistema tributario español no solo desde su capacidad recaudatoria, sino también desde sus efectos sobre la seguridad jurídica, la competitividad y la cohesión territorial.

Asimismo, debe analizarse su coherencia con el principio de capacidad económica y la coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas, con el fin de evitar solapamientos impositivos y distorsiones en la competencia fiscal. Así, solo una revisión integral permitirá determinar si su mantenimiento responde a criterios de eficiencia o a una lógica recaudatoria coyuntural, siendo además esencial contar con un asesor fiscal especializado que permita interpretar adecuadamente este marco normativo complejo y adoptar decisiones informadas dentro de la legalidad vigente.

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