Una empresa, condenada a pagar 5.000 euros al comité por ocultar documentación laboral a la plantilla
El Tribunal de Instancia de Toledo considera que no se vulnera el derecho de libertad sindical de Comisiones Obreras
El Tribunal de Instancia de Toledo ha estimado parcialmente la reclamación de los trabajadores de una empresa afectados por la vulneración de su derecho a la libertad sindical. El fallo condena a la mercantil a indemnizar al comité de empresa con 5.000 euros, pero descarta resarcir al sindicato al que pertenecen los reclamantes (Comisiones Obreras).
Así lo establece el reciente fallo del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que declara probada una actuación obstaculizadora de la dirección al no facilitar al comité documentación sobre prevención de riesgos, entre otras materias. Para los magistrados, el derecho a la información afecta únicamente a los representantes de los empleados, “con independencia del sindicato al que estén afiliados”. Por ello, solo cabía indemnizar al comité.
Actuación antisindical
Según los hechos probados de la sentencia, el conflicto afectaba a 250 trabajadores de una empresa dedicada a la instalación de aire acondicionado en la localidad de Esquivias (Toledo). En el momento del litigio, la plantilla estaba representada por un comité, conformado por nueve miembros de Comisiones Obreras.
En febrero de 2025, la Inspección de Trabajo investigó algunas irregularidades. En primer lugar, la conculcación, por parte de la empresa, del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la falta de respeto de sus “derechos de información y consulta”. El expediente finalizó con un requerimiento expreso de la documentación solicitada. También se estudió la negativa del empleador a celebrar una reunión sobre pactos de confidencialidad. Esta última reclamación, sin embargo, no fue atendida por la Inspección.
En el mes de junio, el presidente y secretario del comité, junto con un representante del sindicato, presentaron una demanda de tutela de derecho fundamental a la libertad sindical. Solicitaron el cese inmediato de la “actuación persistente antisindical” del empleador, de modo que se declarara la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de tal conducta. En concreto, se instó documentación, además de una negociación “sobre los elementos que afectan a las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa”, incluidas las materias de “prevención de riesgos laborales, negociación y aplicación del plan de igualdad entre mujeres y hombres”. También se solicitó una indemnización de 10.000 euros, a abonar a Comisiones Obreras, y la misma cantidad a favor del comité.
Tras el correspondiente juicio, el tribunal ha estimado parcialmente la demanda, y reduce a 5.000 euros la indemnización a favor del comité de empresa; por el contrario, rechaza la reclamación económica de la organización sindical.
Falta de legitimación
Los magistrados declaran probado que, desde la constitución del comité en 2024, la empresa hizo caso omiso a numerosas solicitudes de documentación sobre aspectos como el organigrama, el plan de formación, un informe de tóxicos y peligrosidad, el plan de incendios y de emergencias, la designación de coordinador de evacuación, simulacros de incendios, el preceptivo plan de igualdad, evaluaciones psicosociales y un largo etcétera. Para los jueces, prueba del incumplimiento es que la empresa no acudió a un acto previo de mediación y, además, la Inspección de Trabajo tuvo que requerir expresamente tales documentos. La aportación del material en el acto del juicio se consideró extemporánea y no fue admitida en el expediente judicial.
En cuanto a los daños morales, continúa el razonamiento, los tribunales exigen una prueba sobre “concretos daños y perjuicios”, que deben ser fijados prudencialmente por el tribunal y siempre que se soliciten. De acuerdo con las pruebas y la normativa aplicable, que castiga “la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales”, se estima proporcionada la indemnización de 5.000 euros al comité de empresa, que “vio cercenado desde su constitución” su derecho a la información y consulta.
Por el contrario, y en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios reclamada por el sindicato actuante, no se admite. La sentencia no declara legitimada a Comisiones Obreras para requerir ni recibir la información, que solo puede ser entregada a los representantes de la plantilla.