Exilio forzado: violencia digital contra la defensa de mujeres y niñas
El resultado es un efecto inhibidor en la abogacía, a través de la difamación, desinformación y amenazas
En la última década, la violencia digital se ha consolidado como una herramienta de represión que produce efectos materiales de sometimiento y control sobre quienes ejercen la defensa de derechos humanos en materia de género. Este fenómeno ha complejizado conflictos sociales mediante el uso sistemático de plataformas digitales, utilizadas para erosionar la legitimidad profesional de defensoras que representan a víctimas de violencia machista, niñas, niños y comunidades históricamente excluidas –como pueblos indígenas– que enfrentan barreras estructurales de acceso a la justicia.
La violencia digital dirigida a abogadas y defensoras constituye una estrategia de hostigamiento que deslegitima su labor en la abogacía de interés público, obstaculiza litigios estratégicos y amenaza el acceso a la justicia.
Estos ataques constituyen una forma contemporánea de violencia institucional indirecta. Funcionan como mecanismos de polarización que enfrentan la defensa de derechos fundamentales con intereses económicos o políticos que buscan preservar estructuras de impunidad frente a la violencia contra mujeres y niñas. El resultado es un efecto inhibidor sobre la abogacía, generado mediante campañas coordinadas de difamación, desinformación, amenazas y doxxing en un entorno digital de difícil regulación.
Con más de dos décadas de experiencia en litigio penal estratégico en México, he representado a cientos de víctimas de violencia de género en casos de alto impacto, como el feminicidio de Fátima Cecilia, víctima de siete años; la defensa de Yakiri Rubio, criminalizada tras actuar en legítima defensa frente a una tentativa de feminicidio; o la representación de Lía, víctima de trata y tortura en la infancia. Más del 85% de esta labor ha sido pro bono, frente a estructuras institucionales que obstaculizan la investigación y sanción de estos delitos.
Esta labor ha generado un riesgo progresivo e inminente. Durante más de un año, campañas digitales de descrédito en mi contra han intentado anular mi representación legal y construir narrativas misóginas para deslegitimar la defensa de víctimas. Su amplificación ha derivado en amenazas verificables contra mi vida e integridad, obligándome a suspender mi práctica en México y continuar desde Madrid en un exilio forzado.
No obstante, las agresiones digitales y las presiones institucionales persisten. Afortunadamente he recibido el apoyo y el cobijo, en lo jurídico y lo personal, del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo. No estaría hoy en pie si no fuera por ellos y desde aquí quiero hacerles llegar mi agradecimiento.
Y es que la internacionalización de la violencia digital –que trasciende fronteras territoriales– plantea desafíos regulatorios equivalentes a los de los derechos fundamentales. Las afectaciones psicoemocionales evidencian que la jurisdicción competente no puede limitarse al lugar de origen de los ataques. Esta realidad se traduce en la imposibilidad práctica de ejercer una defensa técnica presencial frente al Estado mexicano, comprometiendo gravemente el acceso a la justicia para las víctimas.
Tipificar estas formas de violencia como mecanismos de castigo contra defensoras es clave. Urge crear mecanismos supranacionales que obliguen a los Estados a adoptar medidas preventivas y sancionatorias frente a campañas de persecución digital orientadas a disuadir el ejercicio profesional en la tutela de derechos de comunidades vulnerables.
Si el ecosistema digital se ha convertido en una extensión del campo de litigio de derechos fundamentales, su regulación vinculante debe reconocer que la libertad de defensa –al igual que la libertad de expresión e información– constituye un pilar democrático esencial. Sin garantías para quienes defendemos a mujeres y niñas, el acceso a la justicia se erosiona ante la desinformación y la intimidación sistemática.