Citas médicas laborales y transporte: derecho de cobertura, deber de comparecencia
El trabajador tiene derecho a que se le reembolse el coste del autobús, tren o taxi, siempre que el desplazamiento esté prescrito o autorizado por la propia mutua
Las revisiones médicas convocadas por las mutuas no son un trámite menor. De ellas depende, en muchos casos, la continuidad del subsidio por incapacidad temporal. Pero también es cierto que esos desplazamientos —cuando derivan de un accidente laboral o enfermedad profesional— deben ser cubiertos por la mutua, no abonados por el trabajador. La normativa no deja lugar a duda: si el reconocimiento médico está vinculado a una contingencia profesional, los gastos de transporte corren a cargo de la entidad colaboradora.
Ello en virtud de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la cual, reconoce expresamente el derecho a la compensación íntegra de los gastos de traslado cuando la asistencia sanitaria deriva de un riesgo profesional. De esta forma, el trabajador tiene derecho a que se le reembolse el coste del autobús, tren o taxi, siempre que el desplazamiento esté prescrito o autorizado por la propia mutua. Esta garantía se mantiene desde el momento del accidente o diagnóstico y se prolonga hasta la curación completa, conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto 2766/1967.
No se trata, por tanto, de un acto de buena voluntad o “propina”, sino de un derecho legalmente garantizado. Las mutuas pueden optar por abonar directamente los importes o reintegrar los gastos una vez acreditada su necesidad. Negar este derecho —o imponer obstáculos innecesarios para su reclamación— va en contra del espíritu de protección que informa la Ley General de la Seguridad Social (artículo 156.2).
Sin embargo, la contrapartida de este derecho es clara, en tanto el trabajador también tiene el deber de comparecer a las citaciones médicas que la mutua le notifique. Así, la incomparecencia injustificada puede acarrear la pérdida de la prestación de incapacidad temporal, aunque la ausencia sea consecuencia de un olvido o una confusión.
A colación, es de significar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6657/2025, de 26 de noviembre, que ha confirmado la extinción del subsidio a una trabajadora que alegó problemas de memoria para justificar su inasistencia.
El caso de Claudia (nombre ficticio), trabajadora autónoma y pensionista desde 2024 es, sin duda, ilustrativo. La empleada se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno de adaptación desde febrero de 2023. La mutua le notificó una cita médica el 28 de agosto de 2023, con recordatorio por SMS. No acudió. Dos días después intentó contactar por teléfono y, al no obtener respuesta, acudió al centro médico encontrando la oficina cerrada. Más tarde, presentó un informe psiquiátrico que acreditaba que su medicación podía afectar a su memoria. Sin embargo, la entidad procedió a suspender primero y extinguir después el subsidio, decisión confirmada tanto por el juzgado de instancia como por el Tribunal Superior de Justicia.
La sala reconoce que no existió mala fe y que la trabajadora actuó con cierta diligencia posterior, pero considera, textualmente, que el “error u olvido” no bastan para justificar la incomparecencia. El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/2014 establecen que la ausencia no justificada a los reconocimientos médicos implica la extinción del subsidio. La sentencia pone de relieve que la diligencia debe ser previa, no posterior; la confusión, el descuido o la falta de atención a los avisos no eximen del cumplimiento del deber.
El razonamiento judicial resulta contundente, pues las citas médicas durante la incapacidad temporal son obligatorias. La patología o el tratamiento médico no liberan al beneficiario de atender los requerimientos básicos de la mutua, salvo que medie imposibilidad real y acreditada. Y, si bien el sistema reconoce derechos claros —como el reembolso de los desplazamientos sanitarios—, también exige responsabilidad y atención activa por parte del trabajador para conservar su protección.
En la práctica, este caso ilustrativo que es más habitual de lo que se cree, cuenta con una doble cara. Por un lado, las mutuas deben cumplir escrupulosamente con su obligación de cubrir los gastos derivados de los desplazamientos médicos. Por otro, los trabajadores en incapacidad temporal, especialmente quienes sufren patologías mentales o cognitivas, deben tomar precauciones adicionales para evitar sanciones derivadas de simples descuidos. El sistema de Seguridad Social protege, pero también exige diligencia.
Y entre ambos extremos —el derecho al taxi o el transporte público y el deber de acudir— se articula siempre en un equilibrio esencial de las relaciones laborales, qué no es otro que el de la confianza mutua entre trabajador, mutua y médico evaluador.