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En colaboración conLa Ley

El empleo de hogar ante la ley: obligaciones laborales que ya no admiten excepciones

Cualquier persona que contrate a alguien para trabajar en su domicilio asume un conjunto de obligaciones legales cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas

Una empleada de hogar limpia la encimera de la cocina.Ricardo Rubio (Europa Press)

El empleo de hogar en España ha dejado definitivamente atrás la informalidad que durante años lo caracterizó. La normativa vigente y la jurisprudencia reciente han consolidado un marco jurídico que equipara los derechos laborales de las personas empleadas del hogar a los del resto de trabajadores, sin espacios para excepciones ni interpretaciones laxas. Hoy, cualquier persona que contrate a alguien para trabajar en su domicilio asume la condición de empleador desde el primer día y, con ella, un conjunto de obligaciones legales cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas y en relevantes responsabilidades jurídicas.

Durante mucho tiempo, la relación laboral en el ámbito doméstico se desenvolvió al margen de los estándares habituales del derecho del trabajo. Sin embargo, ese escenario ya no existe. El legislador y los tribunales han sido claros al reconocer que el hecho de que la prestación de servicios se realice en un domicilio particular no justifica la ausencia de garantías laborales básicas ni la relajación de las obligaciones del empleador.

La primera de estas obligaciones es la formalización correcta de la relación laboral. El empleador debe suscribir un contrato de trabajo por escrito, dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social desde el inicio de la prestación de servicios y cotizar mensualmente por ella, practicando las retenciones fiscales que procedan. La omisión de estas obligaciones constituye una infracción grave, sancionable con multas que pueden alcanzar los 15.000 euros. Además, la falta de alta deja a la persona trabajadora sin cobertura frente a accidentes laborales, trasladando al empleador un riesgo económico y jurídico de especial gravedad.

A esta obligación se añade el deber de registrar la jornada diaria de trabajo. La reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su recepción por la jurisprudencia nacional han eliminado la histórica exención del sector del hogar familiar. El empleador está hoy obligado a implantar un sistema, en soporte físico o digital, que permita un cómputo objetivo y fiable de las horas trabajadas, así como a conservar dichos registros durante el plazo legalmente exigido. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar tanto a sanciones administrativas como a reclamaciones salariales.

La prevención de riesgos laborales constituye el tercer pilar de este nuevo marco de responsabilidades. Aunque se trate de un domicilio particular, el empleador debe garantizar condiciones de trabajo seguras mediante la formación preventiva adecuada, la evaluación de los riesgos existentes, la entrega de equipos de protección cuando sean necesarios y la realización de reconocimientos médicos. Estas obligaciones, a menudo desconocidas, forman parte inseparable de la relación laboral y no admiten excepciones por razón del ámbito en el que se presta el servicio.

La consolidación de este marco normativo deja poco margen a la duda: cumplir con estas obligaciones no es una cuestión de buena voluntad, sino una exigencia legal inseparable del reconocimiento de los derechos de las personas empleadas del hogar. Asumir estas responsabilidades protege a las personas trabajadoras, aporta seguridad jurídica al empleador y contribuye a un sistema laboral más justo y coherente con los principios de nuestro ordenamiento jurídico.

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