Los concursos de acreedores sin masa: análisis crítico de una realidad preocupante
Estos procedimientos representan ya una proporción muy relevante del total de concursos declarados, lo que merece una reflexión profunda sobre sus implicaciones jurídicas y económicas
La proliferación de concursos de acreedores sin masa en la práctica concursal de nuestro país constituye uno de los fenómenos más significativos de la aplicación de la actual regulación concursal estatal. Este tipo de procedimientos, regulados en el artículo 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se producen cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente incluso para satisfacer los créditos contra la masa; es decir, aquellos gastos necesarios para la tramitación del propio concurso.
La realidad práctica demuestra que estos procedimientos representan ya una proporción muy relevante del total de concursos declarados, lo que merece una reflexión profunda sobre sus implicaciones jurídicas y económicas. Así lo ponen de manifiesto las estadísticas del tercer trimestre de 2025 publicadas por el Colegio de Registradores, que reflejan que, de los más de 12.500 concursos declarados en dicho periodo, más de 10.800 fueron tramitados como concursos sin masa. Esta tendencia se reproduce tanto en personas físicas como en empresas, evidenciando que no se trata de un fenómeno aislado, sino estructural.
Desde una perspectiva estrictamente procedimental, los concursos sin masa presentan ciertas ventajas innegables que justifican su existencia en el ordenamiento jurídico. En primer lugar, permiten canalizar la extinción de sociedades insolventes de manera ordenada y relativamente ágil, evitando que permanezcan indefinidamente en el tráfico mercantil sin actividad real. Esta vía ofrece una solución legal para sociedades que carecen completamente de activos realizables, situación que de otro modo conduciría a un limbo jurídico perpetuo.
Además, el procedimiento simplificado que contempla la normativa concursal para estos casos reduce significativamente los costes administrativos y judiciales, lo que resulta coherente con la ausencia de masa activa disponible. No obstante, este tipo de procedimientos sin masa estaba pensado originalmente para sociedades que llevaban años sin actividad alguna o para micropymes sin apenas activos, para los que los costes de un concurso ordinario –o incluso del procedimiento especial para microempresas- resultaban desproporcionados respecto de su situación económica.
Asimismo, la conclusión inmediata del concurso permite a los acreedores obtener certeza jurídica sobre la imposibilidad de cobro de sus créditos, facilitando la adopción de decisiones contables y fiscales respecto a dichos créditos incobrables. Para los administradores sociales que han actuado diligentemente, supone también una vía para delimitar responsabilidades y cerrar formalmente una etapa empresarial fallida sin prolongar innecesariamente un procedimiento que no generará beneficio alguno para la masa.
No obstante, los aspectos negativos de esta figura resultan igualmente relevantes y merecen especial atención. El principal inconveniente radica en la total desprotección que sufren los acreedores, quienes no solo no perciben cantidad alguna de sus créditos, sino que además deben asumir los costes derivados del nombramiento de un/a administrador/a concursal. Este profesional debe emitir un informe sobre la posible existencia de indicios suficientes de actos perjudiciales para la masa activa —como ventas a precio inferior al de mercado, pagos a administradores o socios, o pagos selectivos a determinados acreedores—, así como sobre la eventual procedencia de acciones de responsabilidad o de la calificación del concurso como culpable.
Esta situación genera un efecto perverso evidente: la falta de control real sobre la actuación previa de los administradores sociales. Sin un análisis profundo del período sospechoso ni posibilidad de revertir operaciones perjudiciales, el sistema ofrece escasos incentivos para una gestión empresarial responsable en fases de crisis. La certeza de que, llegado el momento, la sociedad podrá liquidarse sin masa y sin mayor escrutinio puede propiciar conductas negligentes o, en casos extremos, fraudulentas.
Resulta especialmente preocupante la proliferación de prácticas abusivas por parte de sociedades que, conocedoras de su inminente insolvencia, proceden a liquidar sus activos de forma apresurada e irregular antes de presentar el concurso. Estas operaciones se ejecutan frecuentemente sin respetar valores de mercado, mediante transacciones opacas entre partes vinculadas o terceros interpuestos, y sin la transparencia exigible en cualquier enajenación de activos empresariales.
El producto de estas ventas precipitadas raramente se destina a satisfacer los créditos conforme al orden de prelación legal, sino que beneficia selectivamente a determinados acreedores o, en ocasiones, a los propios administradores o personas de su entorno. Esta dinámica, que vacía fraudulentamente el patrimonio social con carácter previo a la declaración de concurso, constituye un fraude de ley que pervierte la finalidad del procedimiento concursal y exige una respuesta contundente por parte de los órganos jurisdiccionales.
La lucha contra estas prácticas debería convertirse en prioridad absoluta para preservar la credibilidad del sistema concursal y proteger los legítimos derechos de los acreedores. De lo contrario, se corre el riesgo de que, una vez más, paguen justos por pecadores. De mantenerse esa tónica, no sería extraño que se plantearan futuras modificaciones legislativas para poner coto al descontrol en este tipo de concursos o incluso que se explore la atribución de su gestión a otros organismos, como las cámaras de comercio, con el objetivo de descongestionar los juzgados de lo mercantil.