Ir al contenido
En colaboración conLa Ley

El Supremo absuelve a un consultor acusado de quedarse el dinero de unos clientes que querían montar una empresa

El Alto Tribunal exculpa al acusado por no quedar claro si los fondos eran un anticipo de sus honorarios, o si estaban destinados a cubrir gastos de gestión

El Tribunal Supremo ha absuelto a un consultor que había sido condenado por apropiación indebida tras recibir una provisión de fondos de unos clientes para constituir una sociedad mercantil. La sala de lo penal considera que no ha quedado acreditado que el consultor cometiera un delito. En concreto, los magistrados señalan que no está suficientemente claro si el dinero que no fue devuelto debía destinarse obligatoriamente a trámites concretos —como notaría o registro— o si, por el contrario, se trataba de un adelanto de los honorarios profesionales. Ante esa falta de claridad, el Alto Tribunal concluye que no puede apreciarse la existencia de apropiación indebida y que, en su caso, el conflicto debe resolverse en la vía civil y no en la penal.

Según los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), el acusado trabajaba como administrador para una empresa de asesoría. En 2014 recibió 14.850 euros de dos clientes para realizar los trámites necesarios para montar una empresa. El consultor solo llevó a cabo una parte de los trabajos encargados, y el coste de dicha mano de obra se fijó en 2.031,22 euros. Posteriormente, el empleado devolvió 1.500 euros a los clientes. Sin embargo, no reintegró el resto del dinero, que ascendía a 11.318,78 euros. Además, según consta en el fallo, la sociedad nunca llegó a inscribirse ni a constituirse formalmente.

El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid condenó al consultor por apropiación indebida, imponiéndole una pena de prisión de cinco meses y a devolver el dinero de los clientes. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la condena al considerar que el consultor se había apropiado del dinero de forma ilícita.

Como último recurso, el condenado acudió al Supremo, alegando que nunca tuvo intención de apropiarse del dinero, que este se entregó en el marco de una relación profesional y que los hechos constituían, en todo caso, un incumplimiento contractual, pero no un delito penal.

Sin indicios claros

Los magistrados dieron la razón al consultor. Según la sentencia, el delito de apropiación indebida se produce cuando alguien recibe el dinero legalmente, pero luego se niega a devolverlo o darse un uso distinto del acordado. En este caso, al no quedar acreditado con claridad cuál era el destino concreto del dinero no devuelto, el Supremo ha absuelto al consultor al no haber indicios reales de haber cometido el delito.

El Alto Tribunal lo deja claro: no hay delito de apropiación indebida si el profesional recibe el dinero en concepto de provisión de fondos como anticipo de sus honorarios, “pues en estos casos las cantidades se entregan como pago anticipado y el perceptor las hace suyas desde la percepción, aunque se produzca después un incumplimiento contractual que pueda dar lugar a una obligación civil de reintegro”, dicen los magistrados.

En cambio, si la provisión de fondos se entrega para pagar gastos o gestiones concretas en nombre del cliente, y el profesional se queda ese dinero en lugar de usarlo para ese fin, “se apreciará la existencia del delito de apropiación indebida si el perceptor hace suyas estas sumas en lugar de destinarlas a la finalidad pactada”, subrayan.

Por tanto, al no precisarse si el dinero pendiente de la provisión de fondos correspondía a los honorarios del consultor o estaba destinado a cubrir gestiones fiscales para la constitución de la empresa, el tribunal concluye que “no refleja el elemento apropiatorio que el tipo penal exige”. En consecuencia, el Supremo anula la condena por un delito de apropiación indebida.

Más información

Archivado En