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En colaboración conLa Ley

Nulidad del despido y 60.000 euros para una empleada de hogar que fue cesada durante una baja médica

La jefa de la cesada no logró acreditar la supuesta pérdida de necesidad de los servicios prestados

El TSJ de Andalucía ha declarado nulo el despido de una empleada de hogar de Granada que fue comunicado cuando se encontraba de baja médica. La mujer percibirá 16.256,02 euros como indemnización por despido, más el sueldo dejado de percibir desde la fecha de efectos de la extinción (en torno a 36.000 euros) y un resarcimiento de 7.501 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. En total, la cuantía rondará los 60.000 euros.

Así lo indica una reciente sentencia del tribunal andaluz (cuyo texto puede consultar aquí). Durante el juicio, la jefa de la cesada no logró acreditar la supuesta pérdida de necesidad de los servicios prestados. A diferencia de la instancia anterior, no se condena a la readmisión laboral.

Despido nulo

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer llevaba más de diez años trabajando en el domicilio familiar. A finales de 2022, se acogió a una baja debida a la rotura del tendón supraespinoso, cercano a un hombro. En febrero de 2023, fue despedida mediante burofax. Se justificó una “modificación de las necesidades familiares”: al parecer, la familia había cambiado de vivienda y, además, ya no sería necesario el cuidado de los dos hijos menores de la familia, que empezaron a hacer uso de comedor escolar y no regresarían hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes.

En paralelo, se hizo a un ingreso por 5.211,26 euros “en concepto de indemnización”, y se puso a disposición de la interesada “20 días de salario correspondientes al preaviso reglamentario”. Tras dos intentos infructuosos de entrega, el despido no se hizo efectivo hasta principios de marzo, cuando la requerida respondió por WhatsApp con un “Ok, gracias”.

La empleada acudió a la vía judicial. El juzgado de lo social número 8 de Granada declaró nulo el despido y condenó a la demandada a “la inmediata readmisión de la trabajadora en iguales condiciones que regían con anterioridad al despido”, con abono de “los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la completa readmisión” (a razón de 38,89 euros diarios). Además, se reconoció una indemnización por daños morales por 3.000 euros, dada la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora. Tras recurso de ambas partes contra aquella decisión, el tribunal autonómico ha alterado algunos de estos pronunciamientos, lo que elevará considerablemente las cuantías a favor de la despedida.

No hay readmisión

La empleadora, en su contestación a la demanda, alegó la caducidad de la acción contra el despido. Según su versión, habían transcurrido más de veinte días hábiles desde la extinción contractual. Sin embargo, los magistrados recuerdan que hubo varios intentos frustrados de entrega de los burofaxes y computan el inicio del plazo en el instante en que la empleada recibió la última comunicación. Según este razonamiento, y “ya que el despido es una declaración o manifestación recepticia de voluntad”, correspondía a la empresaria realizar “los esfuerzos precisos para localizar a la trabajadora”, señala la sentencia.

En cuanto al fondo, los jueces refrendan la valoración hecha en su día por el juez unipersonal y entienden que concurren los requisitos legales para dar la razón a la empleada. En el expediente, la empleadora solo aportó un certificado de cambio de trabajo, lo que no acreditaba circunstancia alguna que pudiera afectar a la relación laboral entre las partes.

Por último, la propia empleadora impugnó una de las consecuencias de la nulidad del primer fallo: la readmisión inmediata. Este elemento ha sido clave para elevar considerablemente la suma a percibir. Así, se condena a la demandada a abonar treinta y tres días de salario por año de servicio, lo que conduce al pago de 16.256,02 euros. Se une el sueldo dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el último fallo (927 días, a razón de 38,99 euros diarios) y la indemnización de daños y perjuicios, que se eleva a 7.501 euros. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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